Se promulgó una reforma a la Ley de Compañías. Señala de manera expresa que accionistas no serán responsables por obligaciones tributarias en que incurra la compañía (art. 27). Respecto de los administradores, de manera muy laxa y desentendida, señala que se estará a lo previsto en la ley de la materia (art. 65). ¿Vuelven las aguas a su cauce?

El desbordamiento del contenido de esta figura jurídica, respecto de la responsabilidad tributaria de terceros, se volvió de espanto grave cuando, a partir del correato, se promulgó la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, en 2012. En su parte sustancial dispuso que, cuando las instituciones del Estado hagan efectivo el cobro de sus acreencias mediante el procedimiento coactivo, no solamente procederán contra el obligado principal, sino subsidiariamente también contra todos los obligados por ley. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar, se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad y recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio.

Lo que debe saber sobre el impuesto a la renta para personas naturales en Ecuador

Este fue el yunque sobre el que se martilló La Clementina, cuya suerte la vemos con horror, como una secuela de posverdad en la que la perversidad política incursionó en campos vedados y causó lastimaduras profundas.

En agosto del 2013 se inició una acción de inconstitucionalidad, por la forma y fondo, contra esta norma farragosa, pero recién en 2019 se sorteó y empezó su sustanciación, con la Corte Constitucional actual. Declaró la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, con lo cual envainó algunas de sus aristas más desgarradoras.

Plan de justicia tributaria, en desarrollo

Acotó el temido procedimiento coactivo, permitiendo que la imposición de una medida contra bienes de un tercero se realice solamente de forma subsidiaria al deudor principal; esto es, primero se cobra al principal y luego al tercero. Para los casos de abuso de derecho o fraude, que se produce cuando se usa una sociedad o persona jurídica para cometer actos ilícitos o utilizada para defraudar, se deberá obtener previamente una declaratoria judicial ejecutoriada. Una sentencia que declare y determine el cumplimiento de dicha condición. Reconoce a esta como el medio y mecanismo jurisdiccional idóneo que permite mayor debate y contradicción, no un brevísimo procedimiento coactivo, cuyo diseño estructural es para ejecución.

El Código Orgánico Tributario vigente, artículo 27, regula la materia y señala que, en el caso de las personas jurídicas, son responsables por representación: directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. Debe leerse que, además del principal o contribuyente, resulta responsable de la obligación tributaria cualquiera de los administradores señalados de manera expresa en la norma. Esta responsabilidad tributaria es solidaria, puede cobrarse de manera indistinta al principal o al responsable. No es una excepción válida que no se hayan realizado o agotado las gestiones de cobro contra el principal. A renglón seguido, limita esta responsabilidad a los bienes administrados y las rentas que se hayan producido durante su gestión. (O)