Hace pocos días se aprobó en España por parte del Congreso de los Diputados una ley sobre el régimen jurídico de los animales, decisión que tuvo gran trascendencia y acogida debido al cambio radical de la legislación, pues a partir de la aprobación de esta, los animales dejaron de ser bienes muebles o cosas y pasaron a ser “seres sintientes”, considerando que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”, y que, por lo tanto, el propietario debe ejercer sus derechos cuidando y “asegurando su bienestar conforme las características de cada especie”. En la práctica, la innovación legal influirá en decisiones tales como la custodia de animales domésticos en procesos de divorcio, desahucio y testamentos, debiéndose reformar por lo tanto el Código Civil para adecuarlo a la “verdadera naturaleza de los animales”.

Otra consecuencia legal es la modificación de la Ley Hipotecaria, pues establece que la hipoteca no incluirá a “los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, sin permitir “pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”. La decisión del Congreso español resulta totalmente innovadora, ya que incluso aclara que como “seres sintientes” los animales tienen derechos pero no deberes y quien debe velar por esos derechos es el hombre; por otra parte, se menciona en el fallo que el reconocimiento de los animales como “seres sintientes” no debe afectar desarrollos agroindustriales, “ni menguar avances médicos y sin desatender la mención de las necesidades alimentarias de los seres humanos”. La reforma legal fue aprobada por la mayoría de los diputados con excepción del grupo de derecha radical Vox, el cual expresa que con esta ley “se humaniza a los animales y se deshumaniza al hombre”.

Se resalta el hecho de que la reforma española no se centra en el debate común sobre el sufrimiento de los animales, pues virtualmente todas las legislaciones tienen normas que castigan el maltrato animal, pero pocas los consideran como sujetos de “derechos sintientes”. Por ejemplo, en nuestro país, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace unos años endureció el castigo por maltrato animal incluyendo penas de hasta tres años de cárcel, sanción considerada como delito de acción privada. Sin embargo, para el Código Civil ecuatoriano, los animales son considerados cosas muebles, objetos que se mueven por sí mismos “como los animales (que por eso se llaman semovientes)”, siguiendo la calificación jurídica que Andrés Bello otorgó a los animales en el siglo XIX.

¿Demasiada sensiblería en el trato a los animales? De ninguna manera, opinan los seguidores de la nueva legislación, advirtiendo que el reconocimiento de “seres sintientes” está impregnado de una “textura filosófica jurídica diferente y creadora”. En todo caso y más allá de la lectura trivial que se podría dar a la mención de los animales como “seres sintientes”, cada vez más se considera que es la adaptación necesaria del Derecho respecto de la realidad del mundo animal, el cual obviamente tiene una naturaleza distinta de las cosas o bienes. (O)