Para ‘bautizar’ a una calle, Guayaquil tiene dos ordenanzas emitidas en 1995 y 1996 que regulan el proceso que debe seguir quien lo propone: la Ordenanza de Erección de Monumentos y Denominación de Calles y su ordenanza reformatoria.

En el cuerpo edilicio existe la Comisión Legislativa de Calificación y Dictamen para la erección de monumentos y denominación de calles, plazas y otros lugares públicos que está constituida por tres concejales.

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Esta comisión recepta las solicitudes para la denominación de calles o erección de monumentos, las que se remiten a la Dirección de Planificación Urbana. Esta dirección emite un informe técnico que la comisión recepta y luego recomienda al Concejo aprobar o no el nombre de una vía pública o el sitio adecuado para erigir un monumento.

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La ordenanza establece que recabados los informes técnicos y legales, en máximo 30 días para cada caso puesto en su conocimiento se emitirá un dictamen.

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Desde 2020 hasta el 30 de abril de 2023, el Concejo Municipal aprobó 32 solicitudes de este tipo.

¿Qué debe tomar en cuenta quien propone el nombre de una calle?

Según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Erección de Monumentos y Denominación de Calles, es prohibido dar o permitir que se imponga el nombre de personas que aún vivan.

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Los nombres deben corresponder a patriotas destacados, figuras científicas, políticas, culturales o deportivas, nacionales o extranjeras.

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Asimismo, se puede proponer a personajes que correspondan a gestas o hechos memorables de trascendencia histórica, respecto a quienes han contribuido a la vinculación entre los pueblos, la paz mundial o que han manifestado su solidaridad con el Ecuador.

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Las peticiones para erigir monumentos o denominar calles deben presentarse por una institución que respalde dicha propuesta.

De ninguna manera, tales solicitudes pueden colocarse por familiares de las personalidades a quienes se pide su reconocimiento o por miembros de la Comisión de Denominación de Calles.

El artículo 1 de la misma ordenanza dispone que es facultad privativa del Concejo Municipal imponer por medio de acuerdos, nombres a parroquias, vías públicas, plazas, parques, planteles o cualquier otra obra de interés público en el cantón. (I)


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