Una consulta: trabajé por 12 años como guardia de seguridad en la ciudad de Guayaquil, en un edificio de la zona centro con centro comercial, (turnos rotativos por 12 horas laborales), parqueos privados de alquiler y oficinas en alquiler. En el lapso de todos los años trabajados nunca tuvimos problemas con el sueldo (siempre y cuando recibía cada empleado los anticipos y seguro médico), pero nunca nos daba roles de pagos y siempre quedaban en la oficina (o sea, nosotros los firmábamos).

Nos hizo realizar cursos y capacitaciones autorizados por el Ministerio del Interior y seguro médico porque nos cancelaba cada 5 y 20 de cada mes. A los guardias. cuando pedían la renuncia. los liquidaba cuando la compañía estaba activa. En los últimos años nos cancelaba mensualmente por la pandemia.

Llegó el día de término de contrato y hasta ahí trabajamos de guardias. La empresa de seguridad entrante firmó contrato con la hija del dueño anterior.

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En el último pago le hablé personalmente sobre la liquidación de los años laborados y me dijo que no tenía dinero y la compañía ya no estaba activa y desocuparon la oficina del edificio en donde quedaba la compañía.

Se le está llamando al celular sobre la liquidación, pero no responde.

Consulté a un abogado, se realizó la denuncia, me llegó a mi correo, se hizo el seguimiento porque está en otra dirección (zona céntrica), pero no responde al memorándum enviado para la audiencia para llegar a un acuerdo sobre el caso.

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Se les agradece por su asesoramiento e información.

El desesperado

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Guayaquil

Estimado lector: debemos empezar definiendo que la liquidación es un derecho de los trabajadores al cual el empleador no puede renunciar o desconocer por ningún motivo, es decir, son invulnerables. La misma se fundamenta en los años de servicios que prestó el trabajador a determinada empresa o entidad contratante.

Con la finalidad de orientarlo de la mejor manera es preciso establecer el tipo de contrato y el tiempo de duración del mismo. Ahora, si el contrato era con una empresa de seguridad que prestaba servicios para el dueño, si esta prestaba servicio para el edificio de propiedad del dueño, si él dirigía una empresa de seguridad o si la empresa de seguridad era suya o cualquier detalle relevante para establecer con lujo de detalles quién era el empleador directo, no es obligatorio definirlo para dirigir contra él la demanda en virtud de lo claramente normado en el art. 36 del Código del Trabajo, que permite demandar a aquel que ejerce funciones de dirección y administración y no necesariamente al representante legal.

Por otra parte, si bien el citado Código establece que es el Ministerio del ramo, a través de los directores regionales de trabajo, quien debe regular las relaciones laborales, no es menos cierto que al existir una controversia entre ambas partes el inspector de Trabajo sería incompetente para conocer cualquier tipo de situación entre el denunciante y el denunciado conforme lo establecido en el art. 575 del mismo Código del Trabajo, el cual establece tácitamente: “Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”. Entendemos que la denuncia que menciona la debe de haber realizado ante la Autoridad Provincial de Trabajo, la cual a solicitud de la parte contraria procedería legalmente a archivar el proceso no sin antes declararse incompetente para continuar con la sustanciación del mismo.

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La pregunta, entonces, sería: ¿Qué debo hacer? Pues la respuesta es simple: ¡Debe demandar!

¿Qué tiempo demoraría el proceso? Puede que entre 3 y 4 años, si el empleador al que demandaría decide interponer los recursos legales que tenga a su disposición para dilatar al máximo el proceso. Aunque si él mismo decide reconocer su incumplimiento se podría llegar a una solución inmediata a través de un acuerdo de reparación integral fijando montos mensuales a un plazo establecido por un valor fijo favorable para ambas partes.

¿Debo entonces renunciar a mi derecho de recibir una liquidación después de 12 años de servicio? ¿Creen ustedes que es algo justo? Pues para todos los lectores es susceptible de interpretación… Sin embargo, para nosotros es un deber recordarle aquella máxima que reza: “Los derechos del trabajador son irrenunciables”. Entonces no, no renuncie a ellos. Una solución práctica y viable sería el acuerdo que mencionamos en el párrafo anterior.

Respecto de aquello de si la compañía se encuentra activa o no, de si la misma tiene o tuvo bienes, de su destino final, de si la hija del dueño anterior tuvo alguna participación en la empresa anterior o no, es algo que requiere de un análisis más profundo y por lo tanto de una valoración legal posterior. Estamos siempre a la orden.

El equipo Legal de Mora Paz & Asociados Lamp S. A.

Telf.: 099-665-5971