El pasado 11 de noviembre, la Fiscalía acusó a Rafael Correa y a otros 21 procesados de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016

En la parte alta de “estructura delincuencial” investigada, la fiscal Diana Salazar ubicó a Correa. Según Salazar, al expresidente se lo ubicaba con los alias de RC, RCD o A1. “Él era quien estaba al mando jerárquico superior de toda esta estructura criminal, puesto que él conocía de la entrega de sobornos”, apuntó.

Un día después, la Fiscalía enlistó más de 500 elementos de convicción, casi la mitad fueron dados a conocer a la jueza Daniella Camacho durante el segundo día de la audiencia de formulación de cargos.

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Además de Correa también se acusó en el grado de autores a Jorge Glas; a los exministros Vinicio Alvarado, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís; al exsecretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera; a la asambleísta ahora independiente, Viviana Bonilla; al exlegislador de Alianza PAIS, Christian Viteri, y a doce empresarios más. 

Solo María Augusta Enríquez y Yamil Massuh, ambos exfuncionarios públicos, fueron acusados por Fiscalía de cómplices.

¿Qué es el cohecho y por qué es imprescriptible?

El abogado constitucionalista André Benavides explica que el cohecho es un delito en contra de la eficiencia de la administración pública en el que un funcionario público hace uso de su cargo para el beneficio propio o de un tercero, según el artículo 280 del COIP.

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"El cohecho se configura cuando un servidor público recibe o acepta un beneficio económico indebido o de otra clase para omitir o agilitar cuestiones relativas a sus funciones", afirma. 

En caso de que el servidor público y las personas actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado y reciban o acepten por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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En cambio, si el servidor público ejecuta el acto o no realiza el debido proceso se lo sancionará con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Para aquellos que tengan esta conducta para cometer otro delito se los sancionará con prisión de cinco a siete años. 

También serán sancionados con las mismas penas al que  ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico. 

Benavides recuerda que a raíz de los actos de corrupción del gobierno de Abdalá Bucaram en 1996 se incluyó en la Constitución de 1998 que los delitos contra la administración pública (peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito) pueden ser juzgados en ausencia y sancionados en cualquier momento para que no queden en la impunidad.

"Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad", se señalaba en el artículo 121 de esa Carta Magna. 

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La Asamblea Constituyente del  2007 y 2008 también incluyó este artículo y lo fijó en el 233 contemplando que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

En diciembre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con cuatro votaciones, una por cada libro y otra por las disposiciones, que arrojaron un mismo resultado: 101 votos a favor, 28 negativos y una abstención.  El Ejecutivo, a cargo de Rafael Correa, vetó parcialmente el proyecto y presentó 73 objeciones, entre ellas al endurecimiento de penas en concusión.

La redacción del código estuvo a cargo de la Comisión de Justicia, presidida por Mauro Andino, y el texto fue aprobado para el primer debate en la Asamblea en el 2012. (I)