La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional no dio paso a la propuesta del Ejecutivo de eliminar las circunscripciones electorales para las elecciones del 2021, pues insiste que esa modalidad de representación permite mayor participación y cercanía con el electorado.

El ejecutivo, al aplicar un veto parcial al Código de la Democracia, planteó la inclusión un texto en la objeción parcial al artículo 160 del proyecto, donde sugería eliminar el segundo inciso del artículo 150 del Código, que no fue reformado.

La comisión aprobó el informe no vinculante respecto a las 18 objeciones parciales del Ejecutivo al proyecto de reformas al Código de la Democracia, donde se recomienda allanarse en ocho observaciones e insistir en diez.

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Por unanimidad, la comisión aprobó el informe donde aclara que el proyecto aprobado en segundo debate no incluyó ninguna reforma al artículo 150, lo cual inobserva lo dispuesto en la Constitución respecto a la prohibición del Ejecutivo de incluir materias no contempladas en el proyecto.

El Ejecutivo consideró que es necesario reformar el artículo 150, considerando que la reforma al artículo 160 relacionada con el cambio en la forma de votación que pasó de un sistema de listas abiertas a uno de listas cerradas (voto en plancha), está relacionada a las circunscripciones electorales, a fin de que la norma electoral garantice la proporcionalidad de la representación.

Pero, los asambleístas miembros de la Comisión de Justicia recuerdan que la creación de circunscripciones electorales buscó promover mayor participación, democratización y que exista cercanía entre los representantes y el electorado.

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Por ello, la comisión rechazó la objeción realizada por el Ejecutivo en su intento por modificar la normativa relacionada a las circunscripciones electorales que no fue parte del proyecto aprobado por la legislatura, y advierte al pleno de la Asamblea que en caso de no existir los 91 votos requeridos para la ratificación al artículo 160, podría darse un allanamiento tácito.

Otro de los temas que la comisión recomienda insistir en el texto aprobado se refiere al tiempo de licencia sin sueldo para aquellos candidatos que opten por la reelección inmediata al mismo cargo. Por ello señalan que la licencia sin remuneración será obligatoria desde el inicio de la campaña electoral; en tanto, que el Ejecutivo planteó que esa licencia debería correr desde la fecha de la inscripción de sus candidaturas.

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También la comisión recomendó allanarse a la objeción parcial al artículo 95 del Código de la Democracia donde se determina que cualquier ciudadano que pretenda candidatizarse para asambleísta, parlamentario andino, gobernador regional, consejero regional, prefecto o viceprefecto provincial, alcalde o concejal y miembros de junta parroquial, a más de gozar de los derechos políticos, debe certificar haber vivido en la respectiva jurisdicción a la que pretende representar, al menos dos años previos a la inscripción de la candidatura.

Igualmente, la comisión resolvió ratificarse en la reforma al artículo 223 del Código donde se obliga a las organizaciones políticas y al candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral a devolver el 50% de los valores y montos entregados si luego de una segunda elección, el mismo candidato no obtiene al menos un 4% de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda.

El reintegro deberá efectuarse dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral; en caso de incumplimiento el CNE ejercerá su potestad coactiva. (I)