En las salas dispuestas en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para la audiencia de apelación a la sentencia emitida en el caso Sobornos 2012-2016, en la que se juzgó el delito de cohecho agravado, las defensas de los 20 apelantes se ubicarán en orden alfabético y se aplicarán los protocolos de bioseguridad definidos por la Corte.

Esa es la disposición que el jueves pasado emitieron los jueces David Jacho (ponente), Wilman Terán y Dilza Muñoz, integrantes del Tribunal de Apelación, en la providencia en la que resolvieron diferir la diligencia para el miércoles 24 de junio a las 09:00. Inicialmente la audiencia se dispuso para el 19.

Básicamente, el Tribunal decidió el cambio de fecha debido a que varios abogados de los acusados solicitaron el diferimiento. Uno de ellos fue el del expresidente Rafael Correa, quien fue sentenciado a ocho años de cárcel en calidad de autor mediato por instigación.

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Los abogados de Correa pedían que se fije una nueva fecha para la audiencia, pues aseguraba que el Tribunal de Juicio no les había entregado copias certificadas de la sentencia escrita y del audio de la sentencia. Se explicaba que ambos son medios de defensa que deben ser proveídos por el Tribunal de primer nivel con un tiempo prudencial.

Otro de los pedidos que resolvió el Tribunal presidido por Jacho fue el de suspensión de la competencia hecho, el 17 de junio pasado, por el exasambleísta sentenciado a ocho años de cárcel en calidad de coautor, Christian Viteri. Su defensa señalaba que la competencia de David Jacho, Wilman Terán y Dilza Muñoz debe quedar suspendida hasta que se resuelva la demanda de recusación interpuesta por Viteri contra los magistrados.

"No a lugar lo solicitado" fue la respuesta que entregó a la recusación el Tribunal. Lo hacía, explica la providencia, en función del artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que regenta el principio de la verdad procesal, por cuanto no se hallan cumplidos los presupuestos normativos del artículo 164 del COFJ.

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El principio de la verdad procesal definido en el artículo 27 del COFJ se refiere a que los jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo el juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

Para Marcelo Dueñas, parte de la defensa de Viteri, los jueces ya conocen sobre el fondo del tema y al ser el mismo tribunal que negó una apelación interpuesta por cliente en otra fase del proceso, ellos estarían impedidos de seguir en la causa, porque su independencia e imparcialidad estarían afectadas.

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Ante los pedidos de los procesados Mateo Choi, empresario, y Viviana Bonilla, exgobernadora del Guayas y actual asambleísta, para que se habilite una sala en la Corte Provincial del Guayas, con las medidas de bioseguridad, a fin de fundamentar sus recursos de apelación vía telemática, el Tribunal ordenó se coordine todas las acciones pertinentes con la Presidencia de la Corte Provincial y las áreas específicas. (I)