La noche de este lunes 14 de diciembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tenía previsto conocer y resolver la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre el Movimiento Justicia Social.

Sin embargo, en lugar de hacerlo, aprobó una resolución con la que no define la situación final de esta organización política frente a las próximas elecciones y que solicita a la Corte Constitucional (CC) dirimir sobre un supuesto conflicto de competencias entre los dos organismos electorales.

Con los votos de los consejeros Luis Verdesoto, Enrique Pita, José Cabrera y Diana Atamaint, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) pidió al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) revoque el auto de ejecución del 8 de diciembre que disponía permitir al Movimiento Justicia Social realizar procesos de democracia interna y calificación, confería plazo para que el movimiento político inscriba sus candidaturas en donde no lo ha hecho ya, y califique las candidaturas y otorgue plazo para que subsanen errores.

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Además, dispuso que la presidenta del CNE, Diana Atamaint, presente una demanda de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional (CC) para que esta instancia sea la que resuelva sobre la supuesta "intromisión" del TCE en las competencias del CNE con las disposiciones del auto de ejecución del 8 de diciembre en mención.

La única consejera que se abstuvo fue Esthela Acero, quien argumentó que las sentencias del TCE son de última instancia, obligatorias y de cumplimiento inmediato y que aprobar esta resolución podría dilatar el proceso electoral.

Al final de la sesión, Atamaint aclaró que no se puede atender el tercer punto del orden del día que justamente era el conocimiento y resolución de la Sentencia del TCE sobre el Movimiento Justicia Social. "Al tener una propuesta aprobada del proyecto de resolución no se puede atender el tercer punto del orden del día", concluyó la presidenta del CNE, antes de que el secretario clausure la sesión.

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La resolución de diez artículos fue presentada por el consejero Luis Verdesoto, quien argumentó que el auto del TCE del 8 de diciembre adolece de vicios de nulidad por haber sido interpuesta por autoridad, que las medidas e reparación dispuestas por el TCE a Justicia Social no pueden vulnerar el principio de preclusión, según el cual, las etapas del proceso electoral no deben repetirse, tienen secuencia y no pueden regresar en el tiempo "so pena de poner en riesgo el proceso electoral" o afectar el calendario electoral que tiene un curso obligatorio.

Verdesoto agregó que la sentencia del 30 de octubre del TCE con la que ratificó la existencia jurídica de Justicia Social y su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del CNE se encuentra ejecutoriada, pero el auto del 8 de diciembre con las medidas de reparación es totalmente contrario a esta sentencia, por que, en uno de los diez artículos de la resolución, se le pide al TCE revocar ese auto.

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HOY | Con cuatro votos a favor el #PlenoCNE aprobó mi proyecto de Resolución sobre cumplimiento de la Setencia del #TCE referente al Movimiento Justicia Social. #Elecciones2021Ec

En el sustento de sus votos, Atamaint agregó que la organización del proceso electoral es una competencia exclusiva del CNE y Cabrera expresó que el Pleno del CNE cumplió con la restitución de la personería jurídica de varias organizaciones, incluida Justicia Social y preocupa la posición de jueces del TCE que pretenden, a base de amenazas, que se cumplan resoluciones que modifican sus propias resoluciones y sentencias.

En la misma resolución, el Pleno del CNE también requirió al TCE que resuelva el recurso de apelación presentado por Jimmy Salazar, representante legal del Movimiento Justicia Social, dentro de la causa contencioso electoral No. 131-2020-TCE.

La resolución será puesta en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. (I)