Varias observaciones y críticas genera el proyecto denominado Ley para el cumplimiento de la voluntad popular expresada en la consulta popular y referéndum del 21 de abril del 2024 en lo relativo al arbitraje internacional. Esta iniciativa legislativa fue presentada por el asambleísta de la Revolución Ciudadana Ricardo Ulcuango Farinango, el 16 de mayo pasado, y contó con el respaldo de su bancada.

Acaba de ser calificada por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y ha sido enviada a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el también correísta Fernando Cedeño Rivadeneira.

El proyecto tiene, en sus 21 páginas, nueve artículos, dos disposiciones transitorias, una general y una final, al menos dos objetivos claros.

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Aplicar a los contratos de inversión a proyectos de alianzas público-privadas (APP) las mismas limitaciones que lo establecido en el artículo 422 para tratados o instrumentos internacionales, es decir, que no se puedan celebrar arbitrajes internacionales. Pero además poner trabas para poder pagar las indemnizaciones que el Gobierno de turno deba asumir en caso de perder las demandas.

De acuerdo con el artículo 422 que al momento está vigente “no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

Sin embargo, de esta limitación se indica que “se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios”. Lo que se entiende es que sí existe arbitraje regional.

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Sobre el tema, Alberto Acosta Burneo, editor de Análisis Semanal, considera que lo que están haciendo los asambleístas proponentes con este proyecto es darle una “estocada final a la inversión extranjera” que puede llegar al Ecuador.

Para Acosta, en resumen, la ley propone:

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  • Extender la prohibición de arbitraje internacional a contratos de inversión y APP. El problema con esta pretensión es que se obliga a un inversionista a que confíe en la justicia ecuatoriana para resolver controversias. Sin embargo, esta no es imparcial y tiene una débil institucionalidad. Al final esto genera más dudas para invertir.
  • También se prohibiría, explica Acosta Burneo, que se paguen indemnizaciones por laudos con deuda, si dichos laudos no han sido homologados. Esta disposición lo que genera es que se pongan limitaciones para pagar las indemnizaciones. Nuevamente esto merma la confianza de un inversor interesado en Ecuador. No es conveniente la propuesta, pues normalmente al país le faltan recursos, y cuando se presentan estos contingentes la única vía es pagar con deuda. Todo esto significa cerrar la puerta a la inversión extranjera, comenta.

Para Acosta, tras haber ganado el no en la consulta popular, lo que debía pasar es que el cambio propuesto no se aplicara y que quede la ley tal cual está vigente hoy. Sin embargo, fruto de una “interpretación antojadiza”, el asambleísta Ulcuango busca valerse de la negativa en la consulta para hacer cambios que no fueron consultados.

De acuerdo con un análisis de la propuesta, elaborado por María Paz Jervis, presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano, el proyecto de ley representa una gran preocupación para inversionistas y contratistas del Estado. Es que eliminar la alternativa de resolución de conflictos en un país en el que la institucionalidad del sistema judicial es débil seguramente aumentaría el riesgo país.

Actualmente el riesgo país está en 1.303 puntos, el cuarto más alto de la región, pues Venezuela (15.607), Bolivia (2.115 puntos) y Argentina (1.585 puntos) están por encima. El alto riesgo país hace difícil el acceso a financiamiento internacional.

María Paz Jervis también considera que limitar el financiamiento y pago de laudos internacionales pone en riesgo la ejecución de los laudos ya existentes o que estén próximos a emitirse.

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El no cumplir con las deudas y multas genera una construcción de una mala reputación para el país.

Con la actual ley vigente hay algunos contratos, como por ejemplo los petroleros, que tienen arbitrajes internacionales. En el propio gobierno de Rafael Correa se aceptó que las controversias puedan ser resueltas en la Corte Internacional de Arbitraje de Londres.

La Cámara de Minería, el 29 de abril, había mencionado que aunque tras el referéndum no se logró ampliar la posibilidad de tener acceso a arbitraje internacional, permitiendo que Ecuador pueda resolver conflictos en instancias más allá del ámbito regional, el Ecuador “continúa ofreciendo un marco legal sólido para la seguridad de los inversionistas y resolución de conflictos”. Para la Cámara, las inversiones del país se encuentran garantizadas en el 422 como en acuerdos de protección de inversiones. (I)