El nuevo reglamento para la producción y procesamiento primario de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial en Ecuador fue publicado en el Registro Oficial, el 14 de marzo. Las nuevas reglas fueron expedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través del acuerdo ministerial 003, del 10 de enero de 2025.

El reglamento deroga el acuerdo ministerial 109, de octubre de 2020, que establecía normas para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial.

El contenido del acuerdo ministerial 003 fue construido con el aporte de actores de la sociedad civil, sector privado, el Clúster de Industrias de Cáñamo y Cannabis del Ecuador (Cicce), asociaciones, cooperativas, representantes del gobierno, entre otros, que participaron en una mesa de consulta pública que se desarrolló en agosto de 2024, indica el acuerdo.

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El reglamento regula las distintas actividades de la industria ecuatoriana, que incluye la importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial, exclusivamente para fines comerciales científicos como productos agroindustriales.

Según datos del Cicce, en el país existen 705 empresas vinculadas a la esta actividad, desde fincas productoras hasta establecimientos que comercializan los productos finales. El 60 % se encuentran en las provincias de Guayas y Pichincha.

Actualmente se comercializan más de 800 productos finales que comprenden usos medicinales, alimentos, bebidas, vestimenta, materiales para la construcción, entre otros.

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La industria genera 30.000 empleos directos y la expectativa es que se produzcan 144.000 plazas de trabajo indirectas. Uno de los objetivos es alcanzar a los 300.000 usuarios.

El reglamento expedido por el MAG define, entre otras cosas, que las actividades comerciales se refieren a todas las relacionadas con la importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial destinadas a operaciones comerciales, con fines lucrativos.

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No se consideran actividades comerciales las que estén destinadas al autocultivo para uso personal, sin fines comerciales.

Se recoge que el cannabis no psicoactivo posee menos del 1 % en peso seco de contenido delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), cuyos fines de producción principal sean la obtención de flor y/o biomasa para extracción de cannabinoides.

De igual manera, el cáñamo industrial posee menos del 1 % en peso seco de contenido delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), cuyos fines de producción sean n la obtención de fibra, grano y/o biomasa para extracción de cannabinoides.

Tanto el cannabis no psicoactivo como el cáñamo industrial están excluidas de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El reglamento mantiene los siete tipos de licencias que existen actualmente, que son otorgadas por el Ministerio de Agricultura, pero las afina:

  • Licencia 1: para la importación y comercialización de material vegetal de propagación de cannabis no psicoactivo o cáñamo industrial.
  • Licencia 2: para la siembra y producción de material vegetal de propagación de cannabis no psicoactivo o cáñamo industrial.
  • Licencia 3: para el cultivo de cannabis no psicoactivo.
  • Licencia 4: para el cultivo de cáñamo industrial.
  • Licencia 5: para el procesamiento de cannabis no psicoactivo y producción de derivados de cannabis no psicoactivo; o servicio de postcosecha.
  • Licencia 6: para fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación.
  • Licencia 7: para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de cannabis no psicoactivo, o de biomasa de cáñamo industrial, para su comercialización.

El acuerdo 003 precisa que las licencias que hayan sido otorgadas con el acuerdo 109 seguirán siendo vigentes, pero estarán sujetas a las condiciones, requisitos, obligaciones y demás normativa del nuevo reglamento.

De acuerdo con datos del Clúster de la Industria, a enero de 2025 se habían otorgado 260 licencias relacionadas con cannabis. Además, hasta diciembre de 2024 en el país había 2.277 hectáreas disponibles con autorización de licencia.

Nina Tapia, vicepresidenta del Cicce, destacó que la nueva normativa contiene reformas mínimas, pero que “facilitan” el desarrollo diario de las actividades, por ejemplo, ya no es necesario que por cada guía de transporte se deba notificar a la Policía Nacional y solicitar la custodia del cargamento con un patrullero.

“La Policía no tiene esa capacidad. Se sacaron algunas cosas que venían complicando el tema operativo”, resumió.

Antes, dijo, “habían ciertos candados” que respecto al predio. La licencia de cultivo se suponía que estaba directamente asociada al predio, lo que impedía a los productores buscar otros lugares para sembrar porque perdían la licencia.

“Si por alguna razón te movías del lugar o estabas alquilando la fina y tenías problemas con el arrendador perdías la licencia. Ahora ya hay la posibilidad de que con un trámite moverse. Siempre hay que notificar todo. El Ministerio aprueba o desaprueba. Son cambios mínimos que nos van a ayudar”, explicó.

La vocera del Clúster contó que los representantes de la industria han participado en múltiples reuniones y mesas de diálogo con autoridades desde años atrás. El reglamento de 2020 contenía medidas que no fueron del todo compatibles para el trabajo del sector.

La meta de la industrial del cannabis no psicoactivo es alcanzar los $ 17 millones en ventas en 2025 y aportar con el 0,5 % del producto interno bruto (PIB). (I)