En el mes de diciembre, los trabajadores reciben un sueldo adicional aunque este valor también se puede mensualizar.

A este valor se lo conoce como décimo tercer sueldo o aguinaldo navideño y equivale a la suma de todos los ingresos por concepto de remuneración básica, sobretiempos, comisiones y/o bonificaciones entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre y el valor total se lo dividirá para doce. Aunque no incluye las vacaciones, fondos de reserva ni viáticos.

¿Quiénes no tienen derecho a recibir el décimo tercer sueldo?

La remuneración fue incorporada hace 61 años, exactamente fue el 26 de noviembre de 1962 durante el gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy.

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Inicialmente era destinado a los afiliados a las “Cajas de Previsión” -actual Seguro Social-, luego se extendió a todos los trabajadores mediante la “Ley 68-010″ publicada en el Registro Oficial Nº 41 del 29 de octubre de 1968, con la que se crea la décima cuarta remuneración.

El portal Siise indica que esto entró en vigencia en forma gradual para los trabajadores privados (25% en 1962, 50% en 1963, 75% en 1964 y 100% a partir de 1965), para los empleados públicos rigió desde diciembre de 1963 y se pagó en su totalidad a partir de 1966.

Qué periodo se toma en cuenta para calcular el décimo tercer sueldo

Para 1979, se incorpora la entrega del décimo quinto y el décimo sexto sueldo en 1992, que al final terminaron siendo unificados y fueron incorporados a las remuneraciones de los trabajadores privados.

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Los empleados ecuatorianos públicos o privados perciben doce salarios por año, además del décimo tercer sueldo (que se recibe en diciembre) y que originalmente se destinó como aguinaldo navideño; y el décimo cuarto sueldo (se recibe en marzo en la Costa-Galápagos, y en agosto en Sierra-Amazonía) para ayuda a loas padres de familia como bono al inicio de cada año lectivo.

Desde el 2015 se permite la mensualización de los décimos. Ese trámite se deberá presentar por escrito a los respectivos empleados durante los primeros quince días de enero, es decir, hasta el 15 de enero. (I)