El valor de los fletes internacionales vuelve a ser considerado por completo como parte del cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios. Esto desde el 20 de diciembre pasado según comunicó el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).

Comunidad Andina decidió reducir parcialmente el flete para la valoración aduanera

Este valor había sido excluido parcialmente de ese cálculo por la Resolución 894 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), conformada por Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia, desde el 16 de marzo del 2022 como una estrategia para contrarrestar los elevados costos de las tarifas de los fletes internacionales generados por la crisis de la pandemia que generaron sobrecostos a los productores y a su vez el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final.

El primer artículo de la Decisión 894 señalaba: Cada país miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.

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En septiembre del 2021 la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador y la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) indicaron que el costo de los fletes llegó a aumentar el 500 % desde la pandemia. En esa ocasión los gremios explicaron que el costo promedio del flete de un contenedor de 40 pies era de $ 2.000 en 2019, mientras en 2020 subió a $ 5.000; y para el 2021 escaló y sobrepasó los $ 11.000 debido a la escasez de contenedores y a las secuelas de la pandemia.

Gremios piden al Gobierno que elimine los fletes navieros de la base imponible del pago de tributos

Tras ese panorama, la Decisión 894 de la CAN facultó “a los países miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos...”. La aplicación del porcentaje tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y a solicitud de los países miembros se puede evaluar la prórroga, por única vez, por un año adicional, opción de la que Ecuador no hizo uso.

Ahora, desde el Senae se indicó que “los operadores de comercio exterior que utilicen software privado deben actualizar su sistema para que el gasto de transporte sea considerado en el cálculo de la base imponible”. (I)