La devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a las personas adultas mayores se dará por la compra de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal y que se haga en establecimientos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El tipo de productos para aplicar a este beneficio ya consta en el reglamento vigente, pero ahora se ubica desde el principio y se agrega que las compras deberán ser en locales autorizados. Eso es lo nuevo que se incluye en el reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno: que la adquisición sea de primera necesidad o consumo personal y en locales autorizados. Así consta ahora en el artículo 181 del reglamento general, de acuerdo con las disposiciones emitidas en el reglamento de la Ley de Turismo que también reforma la norma tributaria. Todo consta en el Decreto Ejecutivo 333.

Igual ocurre con las devoluciones de IVA para las personas con discapacidad: “en la adquisición de bienes y servicios de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria”.

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Sin embargo, estos cambios no se aplicarán por el momento, porque el SRI debe proporcionar el listado de los establecimientos autorizados.

Esos locales serán calificados por el Servicio de Rentas Internas si están al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos doce meses.

En el mismo decreto se indica que una vez que se hayan realizado las implementaciones tecnológicas necesarias para la devolución del IVA a personas adultas mayores, con discapacidad o a sus sustitutos, el SRI publicará en su portal web institucional el listado de establecimientos autorizados. “Hasta la publicación del listado se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente, antes de la vigencia de esta disposición”.

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Asimismo, el reglamento determina que en caso de que un contribuyente esté sujeto al Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) y se convierta en un establecimiento autorizado para la aplicación de devolución del IVA a personas de la tercera edad y discapacitados, deberá cumplir requisitos. Por ejemplo, deberá presentar declaraciones mensuales de este impuesto a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.

¿Cuándo se aplicarán estos cambios en la devolución del IVA?

El decreto con los cambios en el reglamento fue emitido el 12 de julio pasado y publicado en el Registro Oficial este lunes 15 de julio. El SRI no dio una fecha de cuándo se activarán las nuevas reglas de devolución. La entidad informó que “se está trabajando en ello”.

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Varios beneficiarios se han quejado de que el SRI no ha devuelto de manera expedita el IVA, mientras que el director del SRI, Damián Larco, ha indicado que este año ya se han devuelto $ 140 millones, pero que siguen generándose nuevos pedidos y, por ende, continúan presentándose atrasos. (I)