Con un tiempo de diez minutos marcado en un cronómetro para que la Presidencia y el Ministerio de Finanzas expliquen los pormenores del decreto ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, y con tres minutos para exponer los argumentos a favor y en contra de los amicus curiae, se desarrolló durante casi dos horas la audiencia de este decreto, por vía telemática.

Las dudas que mostraron los jueces tuvieron que ver con la calidad de urgente de la ley y los plazos de entrada en vigencia de las reformas propuestas, así como con la forma de compensación de la rebaja del impuesto a la renta versus la entrada en vigencia de otros impuestos. También surgieron dudas sobre por qué se buscaba establecer la confidencialidad de la información tributaria.

Mientras los delegados de la Presidencia -Jorge Benavídez y Yolanda Salgado Guerrón- y de la Procuraduría, Rafaella Uzcátegui, expusieron su postura en el sentido de que establecer la urgencia económica es exclusiva del presidente de la República, el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena Marriott, explicó que “no hay nada más urgente que bajar impuestos para reactivar la economía”, que en las actuales circunstancias globales de desaceleración económica conviene tomar estas medidas de bajar impuesto, y comentó que durante su gestión se han bajado varios impuestos y con ello se ha logrado una mejor recaudación.

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Esta mañana se realizó la audiencia convocada por la Corte Constitucional para el tratamiento del decreto ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Familiares. Tomado de CC

Entre tanto, Ricardo Flores Gallardo, subdirector de Cumplimiento Tributario del SRI, abordó en su intervención los temas que generaban duda en los jueces. Les explicó que la urgencia, cuya potestad para determinarla le pertenece exclusivamente al Ejecutivo, se da con base en el calendario electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto porque la posesión de la nueva Asamblea y del nuevo mandatario serán a finales de noviembre. Por ello, es imposible que esta reforma tributaria u otra nueva sea tratada por la Asamblea en este mismo año.

En este sentido, no aprobar el decreto ley en este momento traería varios inconvenientes.

Por ejemplo, con respecto a la tabla del Rimpe -que debe entrar en vigencia en 2024 según sentencia de la propia Corte Constitucional-, si no se la aprueba ahora ya no daría tiempo a las próximas autoridades para ponerla en vigencia. Esto significaría que el próximo año no tendrían tabla sobre la cual tributar, ocasionando un grave problema al fisco.

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Tampoco se podrían cobrar desde el 2024 los impuestos de pronósticos deportivos que requieren de preparación de formularios y sistemas, debería estar listo de manera inmediata para ponerlo en vigencia desde febrero del 2024. Entre tanto, el IVA a espectáculos públicos entraría en vigencia desde el próximo mes, tras la aprobación.

Sobre la confidencialidad de la información tributaria, Flores explicó a los magistrados que esto ya consta en el artículo 101 de la ley de Régimen Tributario Interno, pero que debido a que la Corte declaró la inconstitucionalidad de que esa norma sea considerada orgánica, se ha debido trasladar el contenido de la misma al artículo 99 del Código Tributario. Esto porque según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (Lotaip), el tema de la reserva de la información debe estar indicada en una ley orgánica. Con ello, Ecuador cumple con las obligaciones al ser parte del foro Global, lo que le permite a su vez ser beneficiario de información tributaria de ecuatorianos en varios países.

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Flores comentó que es necesario realizar este cambio de manera urgente, pues el foro Global revisa cada año los cumplimientos del acuerdo por parte de los países. No hacerlo significaría perder los beneficios de la información internacional que ya ha generado buenos resultados para combatir la evasión.

Sobre cómo se compensa la baja de impuestos del decreto ley, Flores expuso que la solución se debe ver de manera integral. La propia norma se compensa con el mayor ingreso de tributos por la creación del impuesto a los pronósticos deportivos, por el incremento del 12 % a espectáculos públicos y por la extensión del Rimpe. Sin embargo, también se generará mayor recaudación por impuestos indirectos como el IVA, pues al haber más dinero para consumo, habrá más compras. Adicionalmente, dijo que no necesariamente los impuestos deben subir en la misma proporción que la baja propuesta, pues también hay otras maneras de cerrar huecos tributarios a través del gasto tributario, para lo cual se requieren reglamentos o decretos ejecutivos.

Varios ciudadanos y abogados participaron como parte de los amicus curiae. Viviana Isabel Idrobo, representante de varios colectivos ciudadanos, sostuvo que la Corte debía hacer un control estricto de la urgencia de este y de futuros decretos. Carlos Heredia Fiallos consideró que no se trata de una ley urgente. David Norero, de una empresa de pronósticos deportivos, dijo que el decreto que crea el impuesto viola el derecho a la equidad, al trabajo y al empleo. Julio Ramón Jarrín pidió dejar en claro que si bien se incrementa el IVA al 12 % para espectáculos públicos, esta medida no afecta a los espectáculos artísticos y culturales.

Al final de la audiencia, se dieron 48 horas para que Presidencia y Procuraduría puedan legitimar intervenciones. No se indicó cuándo la Corte dará su veredicto final. (I)

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