Productos como el pollo, azúcar, harina, leche, carne, avena, sal, mariscos y manteca son algunos de los que no serán afectados por el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 %, en el caso de ser aprobada en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, propuesta por el presidente Daniel Noboa.
Con el alza de estos tres puntos en el IVA, el Gobierno espera recibir $ 1.306 millones anuales adicionales, pero aclara que esta medida no incluye a los productos de la canasta básica y tampoco a los medicamentos, servicios básicos, transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros ítems.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), las canastas analíticas (básica y vital) están constituidas por alrededor de 75 productos de los 359 que conforman la canasta de artículos (bienes y servicios), del índice de precios al consumidor (IPC), que consume un hogar tipo (cuatro miembros).
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En compras cotidianas efecto del alza del IVA sería de unos $ 2 o $ 4
El Servicio de Rentas Internas (SRI) detalla una larga lista de bienes y servicios que no son gravados con el IVA, los cuales se encuentran en los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Alimentos
Todos aquellos que no hayan sido procesados, según el SRI. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Bajo esos parámentros, estos son algunos de los productos:
- Quesos
- Yogures
- Huevos
- Carne
- Pollo
- Camarón
- Salchichas
- Legumbres
- Frutas
- Verduras
- Pan
- Azúcar
- Panela
- Sal
- Manteca
- Margarina
- Avena
- Maicena
- Fideos
- Granos
- Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional
- Harinas de consumo humano
- Enlatados nacionales de atún
- Macarela (especie de pez marino)
- Sardina
- Trucha
- Aceites comestibles (excepto el de oliva)
En la lista también constan otros productos:
- Medicina
- Papel bond
- Papel periódico
- Libros
- Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales
- Pañales desechables populares
Los servicios que no pagan IVA son:
- Educación en todos los niveles.
- Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Funerarios.
- Salud.
- Alquiler de vivienda.
- Arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
- Servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, riego y drenaje).
- Boletos en el transporte terrestre y acuático de pasajeros y carga, a diferencia del aéreo, que sí paga el IVA.
- El peaje.
- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
- Los de aerofumigación.
- Los servicios de construcción de vivienda de interés social que se brinden en proyectos calificados como tales.
- El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos 100 % eléctricos.
- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
- Tampoco pagan los servicios administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por los que se deba pagar un precio o una tasa, tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
- Los servicios prestados por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los superiores a 1.500 dólares estarán gravados con el 12 %.
- Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. (I)