Productos como el pollo, azúcar, harina, leche, carne, avena, sal, mariscos y manteca son algunos de los que no serán afectados por el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 %, en el caso de ser aprobada en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, propuesta por el presidente Daniel Noboa.

Con el alza de estos tres puntos en el IVA, el Gobierno espera recibir $ 1.306 millones anuales adicionales, pero aclara que esta medida no incluye a los productos de la canasta básica y tampoco a los medicamentos, servicios básicos, transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros ítems.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), las canastas analíticas (básica y vital) están constituidas por alrededor de 75 productos de los 359 que conforman la canasta de artículos (bienes y servicios), del índice de precios al consumidor (IPC), que consume un hogar tipo (cuatro miembros).

Publicidad

En compras cotidianas efecto del alza del IVA sería de unos $ 2 o $ 4

El Servicio de Rentas Internas (SRI) detalla una larga lista de bienes y servicios que no son gravados con el IVA, los cuales se encuentran en los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Alimentos

Todos aquellos que no hayan sido procesados, según el SRI. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Bajo esos parámentros, estos son algunos de los productos:

  • Quesos
  • Yogures
  • Huevos
  • Carne
  • Pollo
  • Camarón
  • Salchichas
  • Legumbres
  • Frutas
  • Verduras
  • Pan
  • Azúcar
  • Panela
  • Sal
  • Manteca
  • Margarina
  • Avena
  • Maicena
  • Fideos
  • Granos
  • Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional
  • Harinas de consumo humano
  • Enlatados nacionales de atún
  • Macarela (especie de pez marino)
  • Sardina
  • Trucha
  • Aceites comestibles (excepto el de oliva)

En la lista también constan otros productos:

  • Medicina
  • Papel bond
  • Papel periódico
  • Libros
  • Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales
  • Pañales desechables populares

Los servicios que no pagan IVA son:

  • Educación en todos los niveles.
  • Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
  • Religiosos.
  • Funerarios.
  • Salud.
  • Alquiler de vivienda.
  • Arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
  • Servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, riego y drenaje).
  • Boletos en el transporte terrestre y acuático de pasajeros y carga, a diferencia del aéreo, que sí paga el IVA.
  • El peaje.
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Los de aerofumigación.
  • Los servicios de construcción de vivienda de interés social que se brinden en proyectos calificados como tales.
  • El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos 100 % eléctricos.
  • Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
  • Tampoco pagan los servicios administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por los que se deba pagar un precio o una tasa, tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
  • Los servicios prestados por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
  • Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los superiores a 1.500 dólares estarán gravados con el 12 %.
  • Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. (I)