Las utilidades es el segundo ingreso adicional que los trabajadores bajo relación de dependencia reciben en el año. El primero fue el décimo cuarto sueldo que se pagó en marzo para la región Costa.
Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de compartir sus ganancias o utilidades con todas las personas que emplean.
Estas utilidades se cancelan hasta el 15 de abril de 2025 y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga. Esto significa, que si un trabajador tiene pocos meses en una empresa, también tiene derecho a ese beneficio.
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El artículo 97 del Código de Trabajo explica cómo es la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa y así es el reparto:
- El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
- El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad.
El Código de Trabajo, además de instaurar el derecho a recibir utilidades, también especifica multas para las compañías que no paguen y las que declaren falsos pagos ante el Ministerio de Trabajo. Lo primero es sancionado con el valor de 3 a 20 salarios básicos ($ 470): entre $ 1410 a $ 9400.
Una declaración falsa, en cambio, podría ser penada con una multa de entre 10 y 20 salarios básicos (de $ 4700 a $ 9400).
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El artículo 98 del Código de Trabajo menciona que no tendrán derecho a las utilidades aquellos trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija. (I)