Las utilidades es el segundo ingreso adicional que los trabajadores bajo relación de dependencia reciben en el año. El primero fue el décimo cuarto sueldo en marzo pasado para la región Costa/Galápagos. En la Sierra/Amazonía es el 15 de agosto.

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Estas utilidades se cancelan hasta el 15 de abril de 2024 y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga. Esto significa, que si un trabajador tiene pocos meses en una empresa, también tiene derecho a ese beneficio.

El artículo 97 del Código de Trabajo explica cómo es la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa y así es el reparto:

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  • El 10 % se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador.
  • El 5 % restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad.

Este reparto se realiza por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

¿Todos reciben utilidades?

Foto: BBC Mundo

El artículo 98 del Código de Trabajo menciona que no tendrán derecho a las utilidades aquellos trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija.

“No tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia”, dice este artículo.

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Ider Salgado, docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Comportamiento Humano de la Uisek, ejemplifica que si un trabajador, del sector privado, recibe $ 1.000 entre sobresueldos y gratificaciones y esas utilidades son iguales o superiores a esa cantidad, ya no las percibe.

Recalca que las gratificaciones son como una especie de regalo por parte del empleador. “Si el colaborador vendió $ 10.000 y ganó sus comisiones y el empleador le dice, que por haber sido buen trabajador, le va a regalar cierta cantidad, eso es una gratificación”, indica y repite que si esa gratificación es igual o mayor que las utilidades, ya no recibe este valor.

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La abogada Vannessa Velásquez menciona que estos casos suelen ser como una especie de bono anual y pone un ejemplo. Si un trabajador recibe al año $ 50.000 de gratificación y las utilidades es de $ 3.000. Entonces ya no percibe los $ 3.000 y recibe únicamente ese bono anual.

“Solo cuando las gratificaciones son mayores al porcentaje fijado en virtud de las utilidades”, enfatiza Velásquez.

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En 2022 se canceló a 1,7 millones de trabajadores las utilidades, según datos del Ministerio de Trabajo. En 2021 fueron 1,6 millones; en 2020 unos 1,5 millones y en 2019: 1,6 millones.

¿Qué pasa en el sector público?

En tanto, en el sector público es diferente. En el artículo 25 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dice que ninguna utilidad ni excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en las empresas públicas y mixtas.

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Y la Disposición General Décima Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público estipula que ninguna servidora o servidor de las instituciones contempladas en el artículo 3 de esa norma podrán percibir utilidades.

Y algunas de las instituciones son:

  • Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  • Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  • Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos. (I)

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