La primera iniciativa popular normativa, que había empezado a ser tratada en la Asamblea Nacional, sobre una reforma a las leyes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y al Banco del IESS (Biess), quedó en suspenso, ante la muerte cruzada aplicada por el presiente Guillermo Lasso, el 17 de mayo pasado.

Esta propuesta normativa, que alcanzó el respaldo de 54.557 personas, a través de firmas recogidas por colectivos ciudadanos, buscaba cambiar la conformación del Consejo Directivo del IESS, la manera de nombrar al Directorio del Biess, así como convertir al Biess en banca de primer piso y que las deudas del Estado se paguen al IESS con acciones de empresas públicas.

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, este tipo de iniciativas deben ser tratadas por la el órgano correspondiente (en este caso, la Asamblea) en 180 días, y “si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia”.

Publicidad

Al ser consultado sobre qué pasará en este caso especial, el constitucionalista Ismael Quintana explicó que si bien el artículo 103 otorga ese plazo a la Asamblea, se entiende que lo que se busca es que la Asamblea no demore en el tratamiento y le dé prioridad. Sin embargo, al no existir ya Asamblea, debido a la muerte cruzada, entonces se vive una situación extraordinaria y no se puede aplicar dicho plazo. “No es que la Asamblea no ha tratado porque no ha querido, sino simplemente que de momento no hay Asamblea”.

Para Quintana, ninguno de los plazos fatales para leyes están corriendo al momento: “Todo queda en suspenso, porque la Asamblea no está funcionando”.

Asimismo, se refiere a la ley tributaria, que fue entregada a la Asamblea por el Ejecutivo el 11 de mayo pasado, y que al ser urgente tenía solo 30 días para ser tratada. En este caso, tampoco corre el plazo y tan es así que el propio Gobierno la ha entregado a la Corte Constitucional, es decir ha transformado la vía de aprobación.

Publicidad

Pese a este criterio jurídico, el proponente de la iniciativa popular, Henry Llanes, considera que la ley sí debe entrar en vigencia luego de 180 días de haber sido notificada a la Asamblea. En este sentido, dice que el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó mediante oficio a la Asamblea Nacional la verificación de las firmas, el 15 de marzo pasado. Asegura que la ley es clara e indica únicamente que si no se ha tratado durante el plazo previsto de 180 días, entonces entrará por el ministerio de la Ley. “La ley no habla nada de que por la muerte cruzada o disolución se suspende el plazo”, comenta. Para Llanes, la ley debería entrar en vigencia el 11 de septiembre próximo.

En todo caso, Llanes dice que en estos días hablará con el expresidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, para señalar esta novedad sobre la ley.

Publicidad

La Asamblea, a través de la Comisión de Derecho al Trabajo y Seguridad Social, venía tratando sin mucho apuro la ley. Había mantenido reuniones de trabajo con asesores de los asambleístas y con los delegados ciudadanos. Aún no había empezado la etapa de comparecencias. (I)