Hoteles, hostales, salones de eventos, restaurantes, cafeterías, operadores y transportes turísticos son parte de los negocios que aplicarán una rebaja del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % al 8 % durante este feriado del 24 de mayo por la batalla del Pichincha y el fin de semana. En total son 27.202 establecimientos que están facultados a cobrar menos por este impuesto esos tres días.

Los locales que tendrán tarifa reducida del 8 % de IVA constan en el catastro de establecimientos turísticos.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que esto se basa en el Decreto Ejecutivo n.º 259 en el que el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la reducción de la tarifa general del IVA al 8 % durante el próximo feriado y se aplicará a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo:

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  1. Alojamiento
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento
  3. Agenciamiento turístico
  4. Transporte turístico
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
  7. Guianza turística
  8. Centros de turismo comunitario
  9. Parques temáticos y atracciones estables y
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

La entidad de recaudación tributaria explica que los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen. “Los contribuyentes autorizados para aplicar la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo”.

El objetivo de la reducción del IVA es impulsar la reactivación del sector turístico, lo que promoverá el desplazamiento de los ciudadanos a las diferentes regiones del Ecuador y la dinamización de la economía del país.

Recordatorios del SRI

  • Los establecimientos que presten servicios turísticos, contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 %.
  • En caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida sin cumplir con las condiciones para hacerlo, deberán asumir, declarar, liquidar y pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo intereses y multas en caso de que corresponda.
  • Si el contribuyente registra en los comprobantes de venta la reducción de la tarifa en una transacción que no cumple los requisitos puede ser objeto de sanción por contravención con una multa de hasta $ 1.500.

La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 faculta al presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA al 8 % en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, durante feriados o fines de semana. (I)