A través de llamadas, a veces personales y otras solo grabaciones, email y hasta mensajes de WhatsApp, entidades de cobranzas a nombre de bancos o comercios realizan sus gestiones de cobro. Sin embargo, muchas de ellas se hacían en horas de la madrugada o a los familiares de los deudores. Frente a la queja de los clientes, las llamadas de cobranza fueron reguladas a partir de febrero de 2022 en la Ley de Defensa del Cliente, con una reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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En ella se establecieron límites justamente para el cobro de deudas mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos con el objetivo de terminar con “las prácticas abusivas y de hostigamiento del que eran víctimas muchas personas deudoras”. Así lo explica César Coronel, abogado y gerente general de defensadeudores.ec, una empresa que da asesoría a deudores. El experto señala que “es importante que la ciudadanía conozca que, a pesar de que tiene deudas, también tiene derechos. Esto, porque existen empresas de cobranzas e instituciones financieras que desconocen o hacen caso omiso a esta normativa que es de cumplimiento obligatorio”.

¿Cuáles son las prohibiciones de hostigamiento?

  • Solo se podrá realizar la gestión de cobranza una vez al día, ya sea por vía telefónica, mensajes o correo electrónico.
  • Las llamadas de cobranza solo se podrán realizar entre las 07:00 y 20:00, de lunes a viernes.
  • Se prohíben las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados.
  • Las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante.
  • No está permitido informar a terceras personas sobre la situación de morosidad ni llamar a familiares o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes.
  • Solo pueden llamar de números identificables.
  • Está prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.

¿Qué hacer si se vulneran estos derechos?

Coronel dice que en caso de vulneración de los derechos como consumidor en materia de cobranza, se puede realizar una denuncia ante el Defensor del Cliente de cada institución financiera, la Superintendencia de Bancos o de Compañías y la Defensoría del Pueblo. Entre tanto, las entidades o negocios que incumplan con las disposiciones establecidas en esta ley podrán ser sancionados con multas que van entre 1 y 10 salarios básicos unificados (SBU), es decir, hasta $ 4.500. En caso de reincidencia, será el doble. (I)