Las utilidades es un monto que reciben los trabajadores cada año en relación con las ganancias generadas en el ejercicio fiscal anterior de las empresas. Se deben cancelar hasta el 15 de abril y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga.
El artículo 97 del Código del Trabajo menciona que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera: 10 % para los trabajadores de la compañía, sin considerar las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto.
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El 5 % restante es entregado a los trabajadores, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidades de cualquier edad.
Este reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
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No todos reciben utilidades
Solo se entrega este valor si la empresa generó utilidades durante el año que finalizó. No es obligación de las empresas pagar este valor si no obtuvieron ganancias; es decir, no todos los que trabajan bajo relación de dependencia las recibirán.
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Además, el artículo 98 del Código de Trabajo menciona que no tendrán derecho a las utilidades aquellos trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija.
Tampoco reciben utilidades los operarios y aprendices de los artesanos, siempre y cuando se empleen hasta un límite de quince operarios (los que trabajan bajo la dirección del maestro) y cinco aprendices (cada uno de ellos puede estar así máximo un año).
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No tienen derecho a participar de las utilidades las personas que pueden representar y obligar a la empresa como es el caso del Representante Legal, que es mandatario y no empleado.
Además, están exentas de recibir utilidades las personas empleadas domésticas contratadas bajo relación de dependencia, las que no tienen derecho a recibir la participación de las utilidades de su patrono o patrona, ya que no participaron directamente del proceso de generación de esa renta.
Cómo sé si mi empresa generó utilidades
Así también, no reciben utilidades los trabajadores bajo relación de dependencia en las entidades del sector público (las del gobierno central, Estado y los gobiernos autónomos descentralizados) y en las empresas mixtas en las que el Estado tiene una mayoría del 50 % o más de las acciones. Los que laboran en este grupo de organismos y compañías no reciben utilidades, pese a que están contratados bajo relación de dependencia.
En estos últimos trabajadores no rige el Código del Trabajo (la norma en la que se establece el pago de utilidades). Ellos están amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público. (I)
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