La Superintendencia de Competencia Económica hizo observaciones al artículo 69 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el cual se definen a las bebidas de moderación como aquellas que tengan un grado alcohólico menor a 5. Adicionalmente, pidió al Ejecutivo que considere su modificación ya que como está redactado al momento se constituiría en una barrera normativa para la participación de ciertos actores en el mercado.















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