Los operativos de control de velocidad con medidas sancionatorias en la capital se iniciaron el martes, 30 de julio. Sin embargo, ante el reclamo de los ciudadanos, las reglas fueron cambiadas al paso por el alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

El alcalde informó que la nueva estrategia busca prevenir accidentes de tránsito y reducir las muertes en las vías de la capital. Además, que se ajustará la estrategia de prevención y control del tránsito basándose en las evaluaciones de los operativos y las sugerencias de los ciudadanos.

Hasta tres días de cárcel será la sanción por conducir a exceso de velocidad en Quito: controles se inician el martes 30 de julio

En las dos primeras semanas de cada mes se realizarán campañas preventivas y operativos pedagógicos sin sanción, con el objetivo de educar a los conductores y fomentar una conducción responsable.

Publicidad

En la tercera semana, los operativos de control y sanción se centrarán en el transporte público y pesado. Finalmente, en los últimos dos días de cada mes, los operativos estarán dirigidos a los autos particulares.

Una de las medidas más controvertidas es la disposición de cambiar la pena de cárcel por trabajo comunitario para aquellos conductores que sean detenidos por exceso de velocidad.

¿Cuándo se sanciona con cárcel al ciudadano que excede los límites de velocidad en Quito?

El alcalde mostró su desacuerdo con la privación de libertad para aquellos conductores que excedan con pocos kilómetros el límite de velocidad de 60 km/h, considerado como el rango moderado en el área urbana.

Publicidad

En la zona urbana, el límite de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares es de 50 km/h, con un rango moderado de 50 a 60 km/h. Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite es de 40 km/h, con un rango moderado de 40 a 50 km/h.

Aunque insistió en que la normativa nacional es la que determina estas sanciones, dispuso a la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) que sugiera al juez cambiar la sanción de prisión por trabajo comunitario cuando una persona sea detenida por ir a 65 km/h, por ejemplo.

Publicidad

Legalidad de la disposición

Para entender la legalidad de esta medida, se consultó a varios abogados penalistas. El abogado y docente penalista Felipe Rodríguez explicó que no es legal cambiar una pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) por una disposición del alcalde.

Según Rodríguez, el derecho penal en su parte sustantiva se compone de conductas asociadas a una pena, y esta solo puede ser impuesta a través de una ley orgánica. Por lo tanto, cualquier cambio en la pena debe ser aprobado mediante una reforma legal, y no puede ser decidido unilateralmente por el alcalde.

Un ciudadano extranjero es el primer detenido por exceder los límites de velocidad en Quito

El abogado penalista Galo Quiñones coincidió con esta perspectiva, señalando que, aunque en el pasado se aplicaron medidas alternativas, estas siempre estuvieron dentro del marco legal.

Quiñones explicó que las penas pecuniarias y el trabajo comunitario son sanciones que deben ser establecidas por un juez y no pueden ser decididas arbitrariamente por el alcalde o el municipio. Cualquier cambio en la aplicación de las sanciones debe ser respaldado por una reforma de ley o una acción constitucional.

Publicidad

Estos son los límites de velocidad en zona urbana de Quito: multas empiezan desde este martes, 30 de julio

Las sanciones por exceder estos límites están estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP):

  • Art. 386-3: pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la licencia de conducir para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado.
  • Art. 389-6: multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado para quienes excedan los límites de velocidad dentro del rango moderado.

Para que la propuesta de trabajo comunitario en lugar de cárcel sea viable, es necesario iniciar un proceso de reforma del COIP que permita la inclusión de sanciones alternativas para infracciones de tránsito menores. Esa, según los expertos, es la única opción viable, mas no creen que se aplique. (I)