PORTOVIEJO

Para el próximo 25 de noviembre, a partir de las 09:00, en el edificio de la Corte Provincial de Manabí, ubicado en Portoviejo, se instalará la audiencia de juzgamiento en contra de Walther Cevallos, alcalde del cantón Bolívar, y otras cuatro personas que son investigadas por presunto delito de peculado en la adquisición de insumos de bioseguridad durante la emergencia del COVID-19, el año pasado.

El resto de convocados a esta audiencia son funcionarios públicos y representantes de las empresas que participaron en el proceso de compra de cabinas de desinfección e insumos médicos, con un supuesto perjuicio de $ 30.000, según indicó Jaime Moreno, concejal de Bolívar y uno de los querellantes en esta acción penal.

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Moreno señaló que espera que la justicia emita una sanción que sirva de ejemplo para que no se cometan delitos en contra de los recursos de la ciudadanía como considera que se habrían efectuado en un proceso ejecutado durante la emergencia sanitaria. Para ello, la Fiscalía recolectó 95 pruebas que se expondrán durante la diligencia de juzgamiento.

“Que resuelvan en base a derecho y en base a las pruebas porque no solo es lo que la Fiscalía tiene, adicionalmente hay un informe de la Contraloría que establece y concluye varios incumplimientos a las normativas, esto es un elemento adicional que sirve para que se cumpla esta sentencia que esperamos nosotros sea ejemplarizadora porque la investigación fue bastante prolija por parte de la Fiscalía”, declaró Moreno.

Cinco personas, entre ellas el alcalde de Bolívar, son llamadas a juicio por presunto sobreprecio en compra de insumos médicos

Alfredo Pinargotty, presidente de la Corte de Justicia de Manabí, será quien dirija esta audiencia por el fuero de corte que goza el alcalde Cevallos.

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Actualmente los investigados tienen medidas cautelares y deben presentarse una vez a la semana en el edificio de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en Portoviejo.

El delito de peculado estipula sanciones de hasta trece años de privación de libertad, de acuerdo con el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal. (I)