La Ley del Derecho al Cuidado Humano –que tutela, protege y regula el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos u otros miembros de su familia que necesiten su cuidado o protección– entró en vigencia, una vez que se publicó en el Registro Oficial n.° 309.

Esta ley, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 27 de abril, crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de dicho derecho.

También garantiza la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia; promueve la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en periodo de lactancia y desarrollo, y con discapacidad debidamente certificada por el órgano rector de la política nacional de salud.

Publicidad

Esta norma pretende erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a los trabajadores del sector público y privado; y, que se encuentren en el ejercicio al cuidado en todas sus formas. Además, implementa programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos con énfasis en el derecho al cuidado.

Con esta ley los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el embarazo, así como para que cuiden del recién nacido, especialmente, en el periodo de parto, puerperio y lactancia, y durante la etapa de adaptación del niño, niña o adolescente adoptado.

La licencia o permiso no remunerado de maternidad podrá solicitarse, por una sola vez por cada alumbramiento, hasta por quince meses desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores, conforme las excepciones señaladas en la ley, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.

Publicidad

La licencia o permiso remunerado por paternidad será de quince días, contados desde la fecha del parto en beneficio del padre trabajador, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social.

Mientras que la licencia remunerada de lactancia se gozará por quince meses, contados desde el regreso de la persona con capacidad de gestación de su permiso o licencia remunerada de maternidad.

Publicidad

Las madres y padres adoptivos tienen derecho a la licencia de maternidad y paternidad por adopción por 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente. (I)