El nacimiento de un hijo es motivo de licencia para los padres en Ecuador, según lo establece el Código del Trabajo y un Acuerdo Ministerial. Pero hay diferencias según las circunstancias en que se produce la llegada de un bebé, su desarrollo y hasta la situación de la madre.

1.- El padre tiene derecho a diez días de licencia por el nacimiento de un hijo o hija, cuando este es por parto normal. Estos días de ausencia laboral son pagados, según establece el artículo 152 del Código del Trabajo vigente al 2021.

2.- En los casos de nacimiento por cesárea o múltiples, la licencia será por 15 días y también recibirá su salario completo.

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3.- El mismo artículo 152 establece que si el niño o niña nació prematuro o en condiciones de cuidados especiales, la licencia por paternidad con remuneración se prolongará por ocho días más.

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4.- Cuando la hija o hijo nace con una enfermedad degenerativa o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá acceder a una licencia con remuneración por 25 días, para lo cual deberá presentar un certificado médico extendido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otro profesional.

5.- Si la madre del bebé muere durante el parto o mientras está con licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del periodo de licencia que le correspondía a la madre, anota el mismo artículo 152 del Código del Trabajo.

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6.- Los padres por adopción también tienen derecho a una licencia con remuneración. Esta será de 15 días y corren a partir de que se entregue legalmente al niño o niña.

7.- Cuando termina la licencia por paternidad el empleado puede solicitar una extensión de permiso sin sueldo hasta por nueve meses. Quien desee acogerse a esta licencia deberá comunicarlo al empleador con 15 días de anticipación. Mientras esté en goce de la licencia sin sueldo el empleado no podrá ser despedido intempestivamente y el tiempo de permiso se tomará en cuenta para efectos de antigüedad. Si antes de los 90 días de haberse reintegrado a sus labores el padre es despedido, podrá demandarlo como ineficaz. Esto consta en los artículos 17, 18 y 19 del Acuerdo Ministerial MDT-2016-0158.

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8.- Tanto trabajadores como trabajadoras tienen derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender a hijos o hijas hospitalizados o con patologías degenerativas. La licencia la pueden tomar de manera conjunta o alternada. (I)