En la administración del Gobierno de Guillermo Lasso, el ex ministro de trabajo, Patricio Donoso, emitió a última hora varios acuerdos ministeriales que proponen modificaciones de los contratos laborales y horarios de trabajo, pero estas no se pondrían en vigencia según lo que se conoce este 24 de noviembre, un día después de que Daniel Noboa asumió la Presidencia de la República.

La resolución de Lasso incluye una que se refiere a los que son contratados en el sector de los centros de contacto, denominados call center.

No habrá cambios laborales, en Consejo de Trabajo se conoció que no se pondrán en vigencia acuerdos ministeriales que dejó gobierno saliente

Según el acuerdo ministerial número MDT-2023-157 se consideran centros de contacto aquellos relacionados exclusivamente a gestionar las interacciones entrantes y salientes con personas, a través de canales de comunicación de voz y/o digitales.

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El mismo emite una nueva modalidad contractual específica para el sector que conlleva a la creación de plazas de empleo adecuadas y formales, regulando la relación de trabajo especial.

El abogado laboral Carlos Araujo expresa que el Gobierno saliente ha pecado en la comunicación que debían hacer respecto a como llevar a efecto las decisiones y cómo comunicarlas a la ciudadanía.

“Hay varias personas que están cuestionando este acuerdo porque indica que la jornada laboral se puede extender por doce horas”, afirma.

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¿Qué efectos tendría para los trabajadores extender duración de contratos productivos como propone resolución suscrita a última hora por el Gobierno de Lasso y que sería derogada?

Araujo acota que el acuerdo no contradice lo que dice el Código del Trabajo, que señala que se puede extender por doce horas hasta un máximo de 40 horas semanales. En ese sentido, está en lineamiento a lo que estipula la normativa laboral vigente.

El acuerdo cita que la jornada de trabajo máxima será de doce horas diarias. Las horas de trabajo no excederán de 40 semanales y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo continuas a la semana.

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El abogado laboral explica que si alguien hace tres días de trabajo de 12 horas suma 36, al siguiente día hace cuatro horas se completan las 40. “Con eso tranquilamente está cumplida la jornada laboral semanal y tendría que regresar a a trabajar la siguiente semana”, enfatiza.

En este caso, las partes en cualquier momento podrán convenir en modificar la cantidad de horas de trabajo, los horarios de trabajo, la modalidad de ejecución del trabajo, y la continuidad o la discontinuidad de la jornada establecida en el contrato, indica la resolución de Lasso.

Acuerdo ministerial permite que la jornada laboral continua sea hasta de 70 días

En cuanto a la duración del contrato, Araujo acota que “el acuerdo ministerial ha querido encubrir el agua tibia”, debido a que lo que señala ya está contemplado en el Código de Trabajo.

En caso de pactarse un tiempo determinado, este contrato tendrá una vigencia máxima de hasta tres años. Las partes podrán prorrogar la vigencia según su conveniencia, siempre que se haga por escrito y sin exceder el plazo máximo fijado en el inciso anterior.

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Cuando la jornada es discontinua, se tomará en cuenta la jornada de trabajo efectivamente ejecutada, junto con los intervalos de descanso respectivos, durante el periodo de vigencia del contrato.

Más allá de que entre en vigencia o no, “el acuerdo ministerial MDT-123-157 está juridicamente apegado a la ley, Constitución y tratados internacionales”, recalca Araujo.

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Respecto a la remuneración, no podrá ser inferior al mínimo sectorial ni al Salario Básico Unificado (SBU). En los contratos con jornada de trabajo parcial, la remuneración no podrá ser proporcionalmente menor a la básica sectorial de la jornada de trabajo máxima. Esta regla aplicará de igual manera para los demás beneficios legales del trabajador.

Araujo recalca que si por las habilidades, destrezas, compromiso del trabajador, el empleador decide pagarle más por la eficiencia del empleado, la empresa privada siempre lo reconoce, seguro va a haber una relación entre parte y parte, asegura.

Sobre los recargos, refiere, que el horario nocturno de 19:00 a 06:00 son remuneradas con un recargo del 25% acorde a lo que establece el Código de Trabajo por la razón que no es jornada adecuada, si la jornada de trabajo pactada se efectuase entre las 06:00 y las 19:00 del mismo día, no se paga con recargo. (I)