Hay 789.267 demandados, la gran mayoría padres, que deben pagar pensiones alimenticias a sus hijos en Ecuador. Los beneficiarios (niños, adolescentes y adultos de hasta 21 años, siempre y cuando estudien) son 1′030.199 hasta abril del 2021. Este número es mayor porque una misma persona alimentante, como se las conoce en la Función Judicial, puede cubrir la mensualidad de varios de sus hijos.

Cada mes se acumulan las deudas de los que no la cancelan, más aún en el contexto de crisis actual. En abril hubo 526.581 transacciones, es decir, un poco más de la mitad de los beneficiarios recibieron su pensión alimenticia.

La mayoría de estas transacciones son para un solo menor de edad, pero sí hay casos excepcionales y unificados en los que una pensión incluye a tres o más hijos siempre que sean de una misma pareja. O un alimentante cubre varias pensiones cuando ha sido demandado por más de una de sus parejas con las que tuvo hijos.

Publicidad

Lo cancelado en abril pasado suma $ 55,3 millones. Según el número de transacciones realizadas, al menos el 33,3% de los demandados no pagó la pensión alimenticia ese mes, por lo que están en deuda con los derechos de sus hijos, cuya vigencia se recuerda el martes 1 de junio próximo cuando se celebre en el país el Día del Niño.

La Constitución, en los art. 44, 45 y 46, establece la protección de los derechos de los menores de edad, y el Código de la Niñez y Adolescencia (del art. 20 al 63) los enumera, como el acceso a la educación, a la salud, a vivir en condiciones dignas, a conocer a sus progenitores, entre otros.

A los juicios de alimentos se llega cuando, tras la separación de la pareja, la persona que se queda con los hijos decide demandar para garantizar el acceso a los derechos de sus hijos con la determinación de la pensión, que es un porcentaje del ingreso del procesado, que varía en una tabla anual (ajustada por la inflación) en la que se toma en cuenta la edad del menor y el número de hijos.

Publicidad

En las demandas se establecen las tenencias que pueden ser compartidas. Carla Berón, jueza de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en Guayaquil, cuenta de un caso de enero pasado en el que la madre informó que no podía cuidar a su hijo durante cinco días en los que trabajaba en un supermercado, por lo que se acordó que el padre lo tenga ese tiempo y ella lo recogía en sus dos días libres. “Ambos gozan de patria potestad mientras no estén privados de libertad. Lo que se determina es la tenencia legal”, afirma Berón.

Pero surgió un problema, ya que el progenitor echó al niño de siete años de edad, en un ataque de ira, tras pelear con su expareja, la madre del menor, en marzo último, dos meses después de lo acordado.

Publicidad

La mujer tuvo que resolver con la ayuda de su madre, la abuela del niño, quien lo cuida cuando ella trabaja. El tema es que ahora el progenitor ha pedido que se vuelva a establecer la tenencia compartida. “El niño está con el trauma. Dice ‘mi papá grita’, porque él evidenció todo lo que le dijo, en esa situación ya no se puede determinar de nuevo que se quede con su papá. Incluso la señora tiene boleta de auxilio y una denuncia contra el señor por violencia”, dice Berón.

El Consejo de la Judicatura (CJ) creó en 2015 el Sistema Único de Pensiones Alimenticias, una herramienta informática que “garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de las mensualidades a favor de los usuarios de la administración de justicia”, informa la entidad.

De los 789.267 deudores, 648 son “obligados subsidiarios”, abuelos o hermanos de los progenitores. A ellos se acude en los procesos cuando se imposibilita la ubicación del procesado, ya sea el padre o la madre del menor de edad, porque falleció o desapareció.

“La demandante (por lo general las madres de los niños) tiene que demostrarlo en el proceso y al incluir a los subsidiarios se sigue el orden, primero los abuelos, ya sea paternos o maternos, luego los tíos (del niño) y de allí los hermanos que ya son mayores de edad del menor, en ese orden, no es que puede coger al azar a quien quiera demandar”, dice Berón. Estos últimos no pueden ser sujetos de las boletas de apremio (cárcel) si no pagan la mensualidad.

Publicidad

En la circunstancia de pandemia se ha evitado la ejecución de las boletas de apremio, agrega, y se procura que se llegue a entendimientos. El proceso no es automático. El accionante debe reportar dentro del proceso la deuda y solicitar el apremio. De ahí que hay padres que deben por meses y años y no están presos.

Cuando no hay entendimiento, se procede con el encarcelamiento, como un caso del viernes pasado, en el que la policía no pudo ingresar a un demandado al Centro de Detención Provisional de Guayaquil porque tenía COVID-19.

El progenitor pasó con los policías el fin de semana hasta que el lunes consiguió lo que debía, llegó a un acuerdo con su expareja y quedó libre. El alimentante tiene que acumular dos mensualidades incumplidas para que se establezca la boleta de apremio. Las pensiones se pagan los cinco primeros días de cada mes.

La ley faculta a que los hijos de quince años en adelante puedan demandar pensión de alimentos

Un adolescente puede reclamar la prestación de alimentación a partir de los 15 años, al igual que una embarazada.

Lizbeth Escobar demandó a su expareja tras dos meses de separarse. Ella tenía cinco meses de embarazo cuando empezó el proceso, lo que es posible ya que se garantiza los derechos del menor desde la concepción. “Mi hijo ya tiene 14 años y ahora me pasa $ 149 al mes porque pidió rebaja, ya que tiene dos hijos más. Recibo de forma automática porque le descuentan de su sueldo fijo en la Marina”.

A ella le adeudan $ 700 de la parte proporcional de los décimos del 2017 y 2018. Cuando el niño tenía siete años, Lizbeth se casó y ahora tiene dos hijos más. “Hasta el año pasado lo tenía en colegio particular, pero lo retiré, casi $ 80 se iban en pagar; igual ahora le estoy guardando su platita”, afirma Lizbeth, de 37 años.

Lo que apena a esta madre es que su hijo apenas ha visto dos veces a su papá desde que lo dejó chiquito cuando lo reconoció. “La última vez fue hace 9 años, pese a que vivimos aquí mismo en Babahoyo. Me indican que la esposa que él tiene actualmente no lo deja verlo”.

Una demanda por alimentos puede durar hasta cuatro meses, si no se objeta las decisiones. Justamente el demandado debe pagar la pensión, cuando ya se establezca, desde que se inicia el juicio, por lo que esos meses se acumulan.

El proceso se admite a trámite tras cinco días desde que se coloca, pero las cosas se pueden complicar cuando no se logra citar al procesado, ya sea en su lugar de trabajo o donde viva. “Mientras no esté citado pues no podemos convocar a la audiencia”.

La jueza advierte que no siempre el mejor lugar para un niño es la madre. Una mujer que estuvo detenida por dos años pidió al salir en libertad el pago de la pensión alimenticia al padre de los dos hijos que procreó con él, aduciendo que no le pasó manutención. “Pero en la investigación se determinó que más bien los niños se quedaron bajo el cuidado del padre el tiempo en que ella estuvo en prisión”.

Los casos se complican cuando no hay registro de los ingresos del demandado, como con los futbolistas. Estos se acuerdan en la demanda entre las partes. Hay un mínimo de pensiones que superan los $ 7.000 cuando el procesado registra un sueldo alto.

Hay acuerdos verbales a cambio de que no haya demandas

Desde junio del 2020, cuando la Función Judicial retomó la atención tras el primer confinamiento por la pandemia del COVID-19, se activaron los pedidos de rebajas de pensiones y de boletas de apremio (cárcel) para los que no pagan las mensualidades. Sin embargo, la decisión final ha sido flexible, más aún si de determina que el demandado da positivo a la infección, por lo que no puede ser ingresado al Centro de Detención Provisional en Guayaquil.

Hay casos en el que los padres llegan a acuerdos verbales con sus parejas de apoyo para evitar la demanda. Es el caso de Manuel Meza, de 28 años, quien tiene dos hijos de distintas mujeres, pero de las dos está separado.

Él les pasa mensualidades a ambas. Acordó con ellas que a cambio no lo demanden. Siempre lleva registros de los pagos, que hace a través de transferencia bancaria.

A la madre de su primera hija le transfiere desde hace tres años, cuando se separaron. La niña ahora tiene siete años de edad. “Cubro la mitad del gasto de ella”, dice.

La segunda mujer tiene siete meses de embarazo y a ella la ayuda con el gasto del médico y las medicinas para el cuidado prenatal. (I)