No realizar el pago de las utilidades a los trabajadores acarrea posibles multas para las compañías del sector privado que hayan generado ganancias y no den pruebas de haber cancelado el monto a sus colaboradores al Ministerio de Trabajo.

Los empleadores que sean personas naturales o jurídicas están obligadas a pagar utilidades y registrar el desembolso en el portal del Ministerio de Trabajo.

Estas multas podrían alcanzar entre 3 a 20 salarios básicos en caso de no presentar la prueba de pago a tiempo, y de 10 a 20 si se declaran pruebas falsas ante la cartera de Estado. Las compañías que no generen ganancias, sin embargo, no están obligadas a pagar utilidades.

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¿Cuándo y quiénes tienen derecho a recibir las utilidades en Ecuador?

Los empleados pueden realizar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

Con esta información puede realizar una denuncia laboral al Ministerio de Trabajo

Datos del trabajador:
  • Apellidos y nombres completos.
  • Número de cédula.
  • Correo electrónico.
  • Números telefónicos (celular y fijo).
  • Fechas exactas de inicio y fin del trabajo.
Información del empleador:
  • Nombre de la empresa denunciada o apellidos y nombres en caso de ser persona natural.
  • Nombres completos del representante legal (para empresas).
  • RUC de la empresa o número de cédula si se trata de una persona natural.
  • Dirección exacta del empleador, con referencias claras.
  • En caso de no tener nomenclatura, adjuntar una fotografía del lugar.
  • Incluir un croquis del lugar en una hoja aparte.

Es importante que los datos de la dirección del empleador sean precisos, pues son usados para hacer la citación. Se puede realizar la denuncia de forma presencial en la dirección del Ministerio de Trabajo más cercana. El trámite no tiene ningún costo.

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Sin embargo, los empleadores pueden solicitar un plazo de 90 días adicionales para registrar el pago de las utilidades en el Ministerio de Trabajo si se comprueba que no pudieron hacerlo por algún motivo de fuerza mayor, según el acuerdo ministerial MDT-2020-079.

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El Código del Trabajo establece que lo que se reparte entre los trabajadores corresponde al 15 % de las utilidades líquidas. 10 % de ese monto va a los empleados y un 5 % a las cargas familiares.

Solo cuentan como cargas familiares los hijos menores de 18 años (de cualquier edad si tienen una discapacidad), cónyuges y convivientes en unión de hecho. Se deben registrar las cargas familiares hasta el 31 de marzo de cada año, y las condiciones para calificar como carga (haber nacido, haberse casado) deben haberse cumplido en el ejercicio económico en el que se generaron las ganancias de la empresa.

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No obstante, no todos los trabajadores califican para recibir utilidades. Entre ellos están aquellos que reciban sobresueldos o gratificaciones que sobrepasen lo que les corresponda de utilidades. Los operarios y aprendices de artesanos tampoco tienen derecho a recibirlas.

Además, si un trabajador no cobra las utilidades depositadas en el plazo de un año, el empleador debe depositarlas en una cuenta indicada por el IESS destinada para el Régimen Solidario de Seguridad Social dentro de 15 días de cumplirse el año. De lo contrario podría incurrir en una sanción económica. (I)