Hasta el próximo 15 de abril: ese es el plazo que tienen las empresas del sector privado para pagar las utilidades a sus trabajadores.

Sin embargo, las compañías que no hayan registrado ganancias en 2023 no están obligadas a hacer este pago.

Así puede revisar si su empleador generó ganancias en 2023

1. Ingrese al sitio web de la Superintendencia de Compañías.

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2. Una vez en el sitio, haga click en la opción que dice ‘Portal de Información’.

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3. En la siguiente pantalla, pinche en ‘Sector Societario’.

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4. Se debería abrir el portal de información con las distintas opciones. Haga click en ‘Ranking de compañías’, en la sección de información estadística (etiqueta amarilla de la izquierda).

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5. A continuación verá un gráfico de barras y una flecha. Debe hacer click en el botón verde de la esquina inferior izquierda, rotulado ‘Ver contenido interactivo’.

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6. Aquí puede hacer uso del visualizador de compañías. En la columna a la izquierda puede elegir el año y empresa que quiere analizar. Para ver las utilidades generadas debe mover la barra del fondo a la derecha y fijarse en el rubro llamado ‘Utilidad del ejercicio’, que corresponde a la utilidad líquida.

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Aunque el pago de las utilidades debe realizarse hasta el próximo 15 de abril, las compañías tienen un tiempo más para registrar el desembolso en el portal del Ministerio de Trabajo, usualmente hacia el final del mes.

Las ganancias de muchas empresas todavía no constan en el sistema de la Superintendencia de Compañías. Sin embargo, si su empleador generó utilidades brutas en 2023, tiene derecho a recibir una parte hasta el 15 de abril.

Hasta con $ 9.000 podrían ser sancionadas las empresas que generaron utilidades y no las pagan

El Código de Trabajo, además de instaurar el derecho a recibir utilidades, también especifica multas para las compañías que no paguen y las que declaren falsos pagos ante el Ministerio de Trabajo. Lo primero es sancionado con el valor de 3 a 20 salarios básicos ($ 460): entre $ 1380 a $ 9200.

Una declaración falsa, en cambio, podría ser penada con una multa de entre 10 y 20 salarios básicos (de $ 4600 a $ 9200). (I)

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