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Estos son los requisitos para realizar un préstamo prendario al Biess

La entidad acepta joyas de oro y entrega el dinero a plazos de hasta 18 meses.

No es posible empeñar armas, condecoraciones, ni objetos de valor cultural o religioso. Foto: Shutterstock

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A diferencia de los préstamos quirografarios e hipotecarios ofrecidos por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), los prendarios, en los que se dejan joyas como garantía a cambio de financiamiento, no necesitan que el beneficiario esté afiliado a la seguridad social ni que cuente con un garante.

Se puede acceder a $ 1.500 por operación y $ 46.000 por persona, o 100 salarios básicos unificados. El Biess los otorga a plazo de 180 días a una tasa de interés nominal efectiva de 16,77 %.

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Lo que debe cumplir para acceder a un crédito prendario

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser persona natural residente de Ecuador.
  • Las joyas deben ser de oro o de pepa de oro.
  • Aunque sean de oro, no se pueden empeñar armas, condecoraciones, objetos de culto, bienes de museos ni artefactos relevantes para el patrimonio cultural.
  • Presentar cédula de ciudadanía y copia de una planilla de agua, luz o teléfono.
  • Actualizar sus datos en las oficinas de préstamos prendarios antes de iniciar el trámite.
  • Firmar la solicitud de crédito otorgada en la oficina de préstamos prendarios.

El portal de preguntas y respuestas del Biess, además, indica que si se entra en mora por más de 30 días, las joyas entran en un proceso de remate. El Biess organiza distintos remates de joyas a través del año.

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También es posible renovar un crédito prendario hasta dos veces (seis meses por ocasión), cancelando un 30 % de abono al capital.

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Sin embargo, los créditos prendarios también pueden tener otros costos eventuales por el servicio de custodia y el proceso de remate de prendas:

  • 3 % por concesión, calculado sobre el valor de riesgo mientras el préstamo esté vigente. Es anual.
  • 3 % por mora, cobrado al comienzo del día 181 por el servicio de custodia.
  • 4 % cobrado en función del riesgo una vez que no se retiran las joyas tras 30 días.
  • 2 % sobre el valor del capital vencido, cobrado 31 días desde que vence la operación.
  • 10 % cuando las joyas entran en proceso de remate. Se calcula a partir del avalúo de las prendas.
  • 10 % una vez que las joyas son rematadas. (I).

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