Fue durante la tarde del martes 2 de enero que el presidente Daniel Noboa envió once preguntas, como parte de la consulta popular, a la Corte Constitucional para que realice el control constitucional que prevé la carta magna.

En las interrogantes se consulta si la ciudadanía está de acuerdo con que se incrementen las penas de ciertos delitos, como terrorismo, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y asesinato, y también que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.

Pero entre esas once preguntas hay una relacionada con el control de la migración. Se trata de la décima interrogante: “¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?”.

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Estas son las figuras legales que puede aplicar el presidente Daniel Noboa para la expulsión de presos extranjeros

El anexo de esta pregunta explica que, en caso de ser aprobada, el mandatario tendría un plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados para remitir el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El proyecto debería contener las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

Además, señala que la Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

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En el documento, de 112 páginas, también añade fundamentaciones, como una explicación histórica del flujo de extranjeros al país y de cómo la nación se ve afectada.

“Ecuador se ve directamente afectado por dinámicas migratorias, siendo tanto un país de origen como de destino para migrantes. Los ecuatorianos emigran en busca de oportunidades, mientras que el país acoge a migrantes, especialmente de naciones vecinas. Al efecto, la gestión de flujos migratorios plantea desafíos para Ecuador, en concordancia con su derecho soberano y compromisos de derechos humanos”, dice el documento.

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Asimismo se menciona que Ecuador solo exige visa a ciudadanos de 37 países, como Afganistán, Albania, Irán, Nepal, Cuba, Yemen y Venezuela.

El abogado penalista Julio Cueva asegura que sí es correcta esta reforma que plantea el Ejecutivo. “Siempre respetando el debido proceso y tomando en cuenta si el Ecuador es signatario o no de convenios internacionales respecto de la migración o tránsito de personas a fin de evitar abusos”, señala Cueva.

Registro de inadmisiones

Entre el 1 de abril del 2022 y el 15 de octubre del 2023 se emitió un total de 2.822 inadmisiones en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a nivel nacional, según el siguiente detalle:

Unidad de Control MigratorioInadmisiones
Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo1.109
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre1.583
Centro Binacional de Atención Fronteriza Huaquillas71
Centro Binacional de Atención Fronteriza Rumichaca52
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Ayora3
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Guayaquil3
Unidad de Control Migratorio Puerto Marítimo Manta2

De las inadmisiones registradas, la nacionalidad predominante es la de China, con un total de 542 en un periodo de diez meses; es decir, el número de inadmisiones a esta nacionalidad se ha incrementado en un 5.922 %.

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“Las personas no pueden ser retornadas inmediatamente por situaciones prácticas, como la venta previa de todos los puestos por parte de las empresas o la necesidad de un plazo razonable para las gestiones de traslado. En este contexto, la Autoridad de Control Migratorio se ve obligada en la mayoría de los casos a permitir el ingreso de personas extranjeras inadmitidas, incluso aquellas que han sido identificadas como una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado. Esta situación, lejos de mitigar los riesgos, abre las puertas a un escenario de mayor inseguridad y delincuencia, ya que personas potencialmente peligrosas tienen acceso al territorio nacional sin mayores restricciones”, dicen los numerales 286, 287 y 288 del documento. (I)

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