El retiro es uno de los anhelos de la clase trabajadora del país. La mayoría aspira a una jubilación mensual que alcance para lograr o mantener una calidad de vida, pero no es siempre totalmente posible.

El cálculo del ingreso mensual que obtendrá finalmente un jubilado depende del número total de aportaciones mensuales acumuladas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), organismo público que maneja los recursos para el retiro y la atención de salud.

Otro factor que influye es el monto que cotizaba el afiliado al IESS, lo que depende del ingreso que percibió durante su historial laboral.

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El cálculo se hace de los cinco mejores años de aportes, que por lo general son al término de la vida laboral.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para jubilarse en Ecuador?

Solo los trabajadores que están afiliados y aportan o han aportado a la seguridad social púbica se pueden jubilar a través del IESS.

Henry Yánez, experto en seguridad social y asesor de los jubilados, indica que para el cálculo se toma los cinco mejores años de sueldos y salarios. “Hay personas que durante su vida laboral tuvo un periodo determinado un mejor ingreso, pero después se quedan sin ese empleo y van a otro con un sueldo más bajo, pero al jubilarse le toman en cuenta los cinco mejores años de ingresos.

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Estas son las cuatro condiciones para jubilarse en términos normales por vejez y los principios que se aplican para calcular la pensión jubilar:

  1. A los 65 años de edad, con un mínimo de 15 años de aportes (180 aportaciones mensuales) o más. Esto implica que reciba 188 dólares de pensión mensual si aporta de acuerdo al salario básico unificado (SBU) fijado en $ 470 en este 2025, es decir, el 40 % del SBU.
  2. Un mínimo de 30 años de aportes o más (360 imposiciones mensuales) y 60 años de edad, deben cumplirse ambas condiciones. En esta condición recibirá 352,5 dólares al mes aportando de acuerdo al SBU (75 % de este).
  3. Un mínimo de 40 años de aportes (480 aportaciones mensuales), sin límite de edad. Aportando con el SBU recibirá 470 dólares al mes (100% del ingreso que tenía).
  4. La cuarta alternativa es con 70 años de edad y un mínimo de diez años de aportaciones (120 imposiciones mensuales). En ese caso recibirá 211,5 dólares mensuales aportando según el SBU (45% del ingreso que tuvo).

En el caso de una persona que a sus 59 años de edad acumula doce años de aportaciones al IESS (144 imposiciones mensuales en total), pues aún no puede jubilarse porque no cumple con la condición del número de aportes mínimos.

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Para jubilarse sin límite de edad hay que acumular 40 años de aportes (la tercera opción señalada).

En ese caso deberá esperar cumplir los 65 años de edad y acumular 15 años de aportaciones, es decir, al menos aportar tres años más mientras cumple la edad requerida para finalmente jubilarse, de acuerdo a la opción uno señalada.

“Hay varios casos así. Tiene que tener 65 años y acumular 15 años de aportes como mínimo para jubilarse. Si tiene menos de eso, no se puede aún jubilar”, afirma Yánez.

La siguiente opción es cumplir los 70 años de edad y acumular como mínimo diez años de aportaciones para finalmente retirarse.

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“Hay casos en los que estas personas se mueren incluso y no alcanzaron a jubilarse. Por eso es importante iniciar con las aportaciones lo más temprano posible”, recomienda Yánez.

Los valores son relativos, ya que siempre dependerá del ingreso que obtenía el trabajador y del número de aportaciones.

El afiliado puede tramitar esta jubilación por vejez a partir del primer mes que se queda desempleado, siempre y cuando cumpla alguna de estas cuatro condiciones para poder acceder.

Una alternativa para los que perdieron su empleo con seguridad social es seguir aportando de forma voluntaria o independiente para completar el número de aportaciones que les hagan falta y proceder a jubilarse al tener la edad respectiva.

Hay jubilación anticipada

Los afiliados pueden retirarse también de forma anticipada aplicando la jubilación por invalidez.

Esta es “una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica”, según lo define el IESS a este Diario.

Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.

Y el asegurado que se encuentre cesante podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales (diez años de aportes).

Los beneficios al que acceden los jubilados por invalidez son los mismos que acceden todos los asegurados:

  • Seguro de salud.
  • Préstamos quirografarios e hipotecarios.
  • (Pensión vitalicia. (I)