La asambleísta nacional por Acción Democrática Nacional (ADN), Annabella Azín, dirigirá la sesión de instalación de la nueva Asamblea Nacional el 14 de mayo próximo.
El artículo 10 de la ley orgánica de la Función Legislativa determina que la Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, a las 10:00.
En la sesión de instalación la Asamblea Nacional designará a sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas nacionales que encabezaron las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente y en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán, en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
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Según los datos del CNE, la agrupación con más votos en la lista de legisladores nacionales es ADN, que alcanzó el 43,34 %; seguida de RC-RETO, con el 41,32 %; y el PSC, con 3,17%.
Con base en esos datos se concluye que Azín presidirá la sesión; mientras que Raúl Chávez, quien encabeza la lista de la alianza RC-RETO, será el subdirector. La función de secretario la tendrá Alfredo Serrano, el único legislador nacional del PSC y quien lideró esa lista.
En la sesión de instalación se elegirá a las autoridades de la Asamblea Nacional para los próximos dos años, con mayoría absoluta de los integrantes del Parlamento, esto es, 77 votos, tomando en cuenta que en el nuevo periodo legislativo serán 151 legisladores.
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Para la designación de los asambleístas se deberán presentar candidaturas para cada una de las siguientes dignidades:
- Presidenta o presidente.
- Primera vicepresidenta o vicepresidente;
- Segunda vicepresidenta o vicepresidente;
- Primer vocal;
- Segundo vocal;
- Tercer vocal; y,
- Cuarto vocal.
Los asambleístas que resulten electos serán posesionados inmediatamente una vez proclamados los resultados.
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La secretaria o secretario general y la prosecretaria o prosecretario general serán elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional y serán posesionados de manera inmediata a su elección. (I)