Franklin Erreyes Tocto, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, presentó en la Fiscalía del Guayas una denuncia por presunta distribución ilegal de combustibles contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez Henriques, sus tres hermanos, su empresa familiar y otras seis personas naturales y jurídicas relacionadas con ese negocio.

En el documento se afirma que en la revisión de información generada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se detectó que la compañía Fuelcorp S. A. habría adquirido productos hidrocarburíficos de cuatro personas jurídicas no autorizadas, entre ellas Gasolineras Codepesa Grasgrupco, compañía de los Alvarez que tiene una red de gasolineras.

Según la institución gubernamental, los denunciados habrían violado el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual dice:

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Artículo 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, o estando autorizada lo desvíe a un segmento distinto, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa expedida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de la libertad de la siguiente manera:

a. Mínima escala, de dos a seis meses.

b. Mediana escala, de seis meses a un año.

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c. Alta escala, de uno a tres años.

d. Gran escala, de tres a cinco años.

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Con la misma pena será sancionada la persona en el caso (de) que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad correspondiente del Estado.

El almacenamiento para uso en actividades de transporte en las comunidades, pueblos y nacionalidades y sus territorios, en donde no existen mecanismos accesibles de aprovisionamiento de combustible, queda excluido de la presente disposición y será regulado de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad nacional competente.

Si se determina la participación y responsabilidad de una persona jurídica en el cometimiento de la infracción, la sanción comprenderá además la clausura temporal por un tiempo igual al de la privación de la libertad dispuesta para la persona natural. La misma inhabilitación será dispuesta para los socios o accionistas de la persona jurídica”. (I)

(Noticia en desarrollo)

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