Con el voto de mayoría del pleno de la Corte Constitucional (CC) se aprobó un dictamen para que la Asamblea Nacional pueda tramitar una propuesta de enmienda a la Constitución para modificar los requisitos para ser asambleísta.

El 9 de noviembre de 2023, los jueces de la Corte Constitucional trataron una propuesta de enmienda constitucional que remitió el expresidente de la cesada Asamblea Nacional Virgilio Saquicela, por iniciativa de la legisladora Sofía Sánchez Urgilés.

En ella se solicitaba a la CC que se indique cuál de los procedimientos correspondía para reformar el artículo 119 de la Carta Política, relacionados con los requisitos para ser miembro de la función Legislativa.

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La legisladora Sofía Sánchez, fue parte de la Asamblea Nacional cesada y fue reelecta en las elecciones nacionales anticipadas por la alianza entre el movimiento Construye y el colectivo Gente buena. Foto: Cortesía Foto: MAURICIO MUNOZ ESTRELLA

En la propuesta, enviada el 15 de julio de 2023, se plantea que como requisito para acceder al cargo de asambleísta los candidatos sean mayores de edad y acrediten probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada; y, para dar «cumplimiento con estos requisitos, mediante la ley se establecerá el mecanismo de verificación, dentro de los cuales se tendrán presentes acciones afirmativas», cita el texto.

Actualmente, la norma constitucional establece que para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

El dictamen se aprobó con seis votos a favor de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet (voto concurrente), Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín.

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Los votos salvados fueron de los magistrados Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz.

Los jueces analizaron que, de acuerdo con la exposición de motivos de Sofía Sánchez, estos requisitos no buscarían limitar los derechos de participación, sino que quienes vayan a legislar tengan «un conocimiento previo respecto de las realidades sociales, sus necesidades y cómo hacerlas realidad».

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«Lo que se propone es contar con calidad, pues el título académico no garantiza calidad ni probidad, si bien los porcentajes de personas en nuestro país que no cuentan con estudios universitarios son muy altos, eso no es así si tomamos en consideración la experiencia que pueden adquirir desde temprana edad, las diversas capacitaciones y formación que pueden haber recibido, sin que sean necesariamente universitaria; al abrir el abanico conforme el cambio que se busca establecer nos permite contar con gente responsable, proba y por sobre todo comprometida con las personas y grupos a quienes representa», argumentó Sánchez, legisladora reelecta.

Para el bloque de mayoría de la CC, estos requisitos «no están dirigidos a requerir títulos, diplomas, grados de estudios, certificaciones o la demostración de conocimientos científicos, técnicos o formales».

Al contrario, se perseguiría que los asambleístas «se encuentran en aptitud para ejercer funciones de representación democrática, de que conozcan la realidad social de los mandantes y desarrollen su cargo con probidad».

Concluyeron que el cambio no altera el requisito etario para ser legislador y los otros requisitos «no alteran los existentes, sino que constituyen unos adicionales a ser configurados legislativamente en su momento y que podrían estar sujetos a un eventual control constitucional».

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Por lo tanto, no se restringirían derechos y garantías y la vía adecuada para tratarla sería la enmienda constitucional, contemplada en el artículo 441 de la Constitución.

El voto concurrente del juez Enrique Herrería se sustentó en que si bien coincide con el criterio de la mayoría, creyó que no era el momento oportuno para abordar el proyecto, debido a que en el reciente periodo y, cuando se trató este pedido, el pleno de la Asamblea Nacional no se encontraba en funciones y recién se posesionaron el 17 de noviembre.

Y en referencia a que, el 17 de mayo pasado, el expresidente Guillermo Lasso disolvió la conformación legislativa por grave crisis política y se convocó a elecciones nacionales anticipadas para elegir asambleístas y presidente de la República.

«Este no era el momento oportuno para abordar un proyecto de esta naturaleza, toda vez que aún no se encuentra instalada la Asamblea Nacional ni se encuentra en funciones el recientemente electo presidente de la República», expresó Herrería en su razonamiento.

Añadió que «no resulta comprensible la premura del pleno de la Corte en abordar un proyecto de esta naturaleza sin que pudiera esperar a la posesión de las autoridades que fueron electas» y recordó que la función de los jueces no solamente es observar la versación jurídica, sino también la prudencia.

Los votos salvados de Escudero, Lozada y Ortiz cuestionaron a sus pares porque los requisitos planteados podrían ir «en contracorriente de incluir a los jóvenes en los espacios del poder público y de las propias medidas que tomó la Asamblea Nacional para asegurar la participación de los jóvenes en las candidaturas de elección popular».

En esencia, hay «una restricción a la participación política de los jóvenes e incurre en el límite previsto a la prohibición de restricción de derechos y garantías». También, se vulnera el límite material a la enmienda de restricción de derechos y garantías, por lo que no debió calificarse el mecanismo.

La Corte notificó con su decisión a la Asamblea para que de «estimarlo conveniente» continúe con el trámite ajustándose al artículo 441 de la Constitución, numeral 2.

En ellos se establece que para enmendar artículos de la norma que no alteren su estructura o el carácter y elementos constitutivos, no establezca restricciones a los derechos y garantías puede hacerse por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

El proyecto debe tramitarse en dos debates. El segundo se hará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero, y solo se aprobará si tiene el respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas.

El actual pleno legislativo estará en funciones hasta el 23 de mayo de 2025, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclame los resultados oficiales de los comicios presidenciales y legislativos para el periodo 2025-2029 y entregue las credenciales a las autoridades electas. (I)