En la Asamblea Nacional existe un proyecto de ley que echaría abajo el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 571, que reglamenta la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La legislatura, desde el 2 de junio pasado, está habilitada para conocer y ratificarse con 92 votos en una reforma a la ley de Seguridad Social que fue vetada totalmente por el presidente de la República, Guillermo Lasso.

Se trata de una reforma que aprobó la Asamblea el 29 de abril de 2021, con 125 votos con el respaldo de todas las bancadas, esto es, CREO, PSC, ID, Pachakutik, correísmo, independientes y el extinto bloque Alianza PAIS. Solo hubo cuatro abstenciones.

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Este proyecto fue producto de una sentencia de la Corte Constitucional del 22 de marzo de 2016 y plantea una fórmula distinta a la señalada por el presidente Guillermo Lasso en su Decreto 571.

Este martes 25 de octubre vence el plazo para que el sector empresarial y el de los trabajadores entreguen al director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Diego Salgado, los nombres de los nuevos representantes al Consejo Directivo del IESS.

Los nuevos representantes de empleadores y trabajadores en el Consejo Directivo del IESS se conocerán un día antes del plazo decretado

Con Decreto Ejecutivo se dan 15 días para elegir a nuevos vocales del Consejo Directivo del IESS

Propone que en la designación del Consejo Directivo del IESS se observará el criterio de paridad, una conformación tripartita por un periodo de cuatro años con una sola reelección, su designación a través de votación, directa, secreta, con la participación del Consejo Nacional Electoral (CNE), y dispone que la presidencia del Consejo sea rotativa.

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El artículo 138 de la Constitución determina que si el presidente de la República veta totalmente un proyecto, la Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. El pleno podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos), y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

Contenido y posiciones

Dentro de la Asamblea Nacional son pocos los legisladores que conocen o se acuerdan de lo aprobado en abril de 2021.

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El presidente de la legislatura, Virgilio Saquicela, fue advertido de la existencia de este proyecto aprobado antes del actual periodo legislativo. Los dirigentes de los trabajadores del Seguro Social y de la Coordinadora Nacional para la Defensa y Rescate del IESS lo visitaron y solicitaron que el pleno del Parlamento se ratifique en lo aprobado el año pasado.

Aún no hay respuesta, afirman los dirigentes Rosa Argudo y Vicente Armijos, quienes incluso acudieron a la Corte Constitucional para presentar una acción de incumplimiento debido a que la Asamblea Nacional tiene hasta noviembre próximo para aprobar una reforma al artículo 28 de la ley de Seguridad Social, tras la sentencia constitucional emitida el 22 de marzo de 2016.

En la sentencia, la CC declaró la inconstitucionalidad diferida de los incisos segundo y tercero del artículo 28, y dispuso a la Asamblea que “de manera urgente emita los actos normativos con efectos generales pertinentes para regular la integración del Consejo Directivo del IESS, garantizando la participación e inclusión de todos los asegurados y empleadores”. La acción de inconstitucionalidad la presentó Silvia Carolina Vásquez Villarreal como persona natural.

Esteban Torres, coordinador del bloque PSC, dice que aún no se ha discutido este tema en el Parlamento ni entre bancadas, sin duda, es una posibilidad abierta. Habrá que discutir cuál es el apoyo en votos, pero que cualquier solución aporte a que el IESS supere la crisis. Aunque también indicó que es positivo lo que el presidente Guillermo Lasso planteó a través de decreto ejecutivo.

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El legislador de Pachakutik Darwin Pereira desconoce de la existencia de este proyecto de ley, que planteará a su bancada el análisis de esta posibilidad y que el pleno de la Asamblea se pronuncie.

Razones del veto total

El presidente de la República, Guillermo Lasso, el 2 de junio de 2021, vetó totalmente el proyecto que modificaba el artículo 28 de la ley de Seguridad Social.

El presidente Guillermo Lasso, al vetar totalmente el proyecto de ley aprobado por la Asamblea, afirma que si bien la ley propuesta establece un mecanismo que permite que todos los grupos de empleadores y afiliados puedan potencialmente integrar el Consejo Directivo del IESS, el proyecto crea otros problemas que pueden afectar el funcionamiento, solvencia, sostenibilidad y viabilidad del IESS.

Que el mecanismo propuesto en el proyecto es poco técnico y tiende a la politización de la administración del IESS, que la Asamblea pudo haber cumplido la sentencia de la CC simplemente eliminando la referencia a cámaras o sindicatos específicos y reconociendo el derecho a todos los empleadores y afiliados a constituir nuevas cámaras o sindicatos que también puedan participar en el proceso de designación de sus representantes.

Pero, para el Gobierno, el procedimiento para la elección de representantes de empleadores y de afiliados, aprobado por la Asamblea, es complejo, extenso y costoso, porque se plantea la elección de sus representantes mediante un proceso electoral, lo cual contaminaría con intereses políticos la gestión y administración de un organismo técnico.

Presidencia rotativa

El Ejecutivo vetó totalmente la reforma aprobada por la Asamblea que planteó una presidencia del Consejo Directivo del IESS rotativa, pues a su criterio el IESS requiere continuidad en sus políticas.

Que la rotación aumenta la politización de la administración del IESS, creando riesgos innecesarios, sin considerar la naturaleza técnica que requiere la dirección de esta institución. Amenaza la continuidad de planes, proyectos y políticas de una entidad como el IESS.

Que tales riesgos son evidentes al considerarse el rol del presidente del Consejo Directivo en la conducción del IESS como la representación legal, convocar, instalar, presidir y suspender las sesiones, y además dirimir la votación interna del Consejo en caso de empate.

Por lo tanto, un cambio cada 16 meses del presidente del Consejo Directivo, cuyo voto es además dirimente, podría causar que muchas políticas no se concluyan eficazmente, advirtió el Gobierno.

Que ese riesgo se multiplica si se considera que, por su procedencia gremial o sindical, los delegados de los afiliados y empleadores no tienen los mismos incentivos para promover el bien común que tiene el delegado del presidente de la República.

Qué aprobó la Asamblea

Esta es la votación registrada en la sesión 695 del 29 de abril de 2021, donde 125 legisladores aprobaron una reforma al artículo 28 de la ley de Seguridad Social que modificó la forma de integrar el Consejo Directivo del IESS. Foto: Vicente Ordóñez

Con 125 votos, incluidos los asambleístas del bloque CREO que hoy son Gobierno, la Asamblea Nacional, en abril de 2021, definió cómo debe estar concebido el artículo 28 de la ley de Seguridad Social que modifica la forma de integrar el Consejo Directivo del IESS y además plantea una presidencia rotativa. El contenido de la reforma se resume en lo siguiente:

  • Su integración será tripartita y paritaria entre hombres y mujeres, un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.
  • Los vocales ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.
  • La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales que la componen.
  • El tiempo de duración de la presidencia del Consejo será equitativo para los tres vocales miembros en periodos de 16 meses.
  • Cada representante tendrá un suplente que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.
  • La elección y designación de los vocales principales y suplentes de los empleadores y asegurados será a través de votación, igual, periódica, directa, secreta, adaptada a la realidad de las nuevas tecnologías y escrutada públicamente.
  • El Consejo Nacional Electoral (CNE) será el responsable del proceso de convocatoria, elección y designación, cada cuatro años.
  • Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad, igualdad, no discriminación, participación y equidad.
  • Los representantes de los asegurados y de los empleadores serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el CNE.
  • Los empleadores podrán presentar sus binomios y participar en la elección de los representantes para vocales principales y suplentes, con un máximo de un binomio por organización.
  • El binomio deberá contar con al menos el 5 % de firmas de respaldo de total del sector que representan.
  • Para el proceso de elección se garantizará la participación de todos los asegurados conforme a los listados que emitirá el IESS al CNE, incluidos aquellos que no formen parte de un gremio u organización. (I)