En las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que la Asamblea Nacional debatirá este jueves 15 de febrero, pretende dar el mismo valor y efecto de las sentencias penales a los informes de las comisiones de derechos humanos en la aplicación de recursos de revisión a fin de corregir posibles errores.

Esta reforma está contemplada en el artículo 79 del proyecto de ley que modifica el artículo 658 del COIP, e introduce una quinta causal para aplicar el recurso de revisión, donde dispone que podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria.

La quinta causal señala: “En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República del Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador”.

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Con excepción del numeral 5, añade la disposición, la revisión solo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho de la sentencia impugnada.

La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.

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Para un grupo de juristas ecuatorianos, introducir esta reforma en el ordenamiento jurídico es una barbaridad y tiene dedicatoria para beneficiar al expresidente Rafael Correa, quien tiene sentencias penales ejecutoriadas. Lo que pretende el Parlamento es dar la categoría de evidencia nueva a los informes de las comisiones de derechos humanos, aquellas comisiones que antes el correísmo despreciaba y denigraba.

Correa ha presentado en el Comité Permanente de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una denuncia de supuestas inconsistencias en el juicio donde se le condenó a ocho años de prisión por corrupción.

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El jurista Ramiro García advierte que la Asamblea pretende que los informes de las comisiones de derechos humanos, que no son órganos jurisdiccionales, ni están sometidos a un debido proceso, tengan el mismo efecto y el mismo valor que las sentencias que las cortes internacionales de Derechos Humanos, que son producto de un litigio en el que interviene el Estado y en el que se ha producido la violación de derechos.

Este cambio al COIP no tiene sentido, porque es trastocar completamente la jerarquía normativa, el incluir como causal de revisión, junto a las sentencias de la Corte Interamericana, las decisiones de comités de derechos humanos, que no están compuestos por jueces y que son órganos netamente administrativos.

Estos intentos reformatorios tienen dedicatoria, afirma García, porque buscan generar una causal de revisión a la medida del expresidente, Rafael Correa, que entiendo ha obtenido algún informe de alguna comisión de derechos humanos, y con esto se le quiere dar a ese informe la categoría de sentencia de Corte Interamericana.

El constitucionalista José Chalco Salgado considera que esta intención legislativa es una fórmula indebida y lamentablemente “hay que hablar nuevamente de analfabetos constitucionales”, porque el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos lo que ha señalado es que el recurso extraordinario de revisión en materia penal debe habilitarse, pero cuando han variado los hechos, cuando existen nuevas circunstancias fácticas que buscan en consecuencia que se haga justicia material.

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Por ejemplo, no se contaba con una prueba que hoy es fundamental para conocer el hecho, hubo un testimonio falso que hoy es notoriamente falso o que se actuó con base en un documento que hoy se sabe que ese documento no existió. Es decir, añade Chalco, busca a través de nuevos hechos, de nuevas circunstancias desconocidas o no conocidas en ese momento, “romper el blindaje jurídico que tiene una sentencia. Y eso no es cualquier cosa, por eso es extraordinario”.

Y al ser extraordinario, explica, no caben fórmulas que no sean de llegar a la verdad, pero los intentos reformatorios que los asambleístas están poniendo en el COIP “no buscan cambiar los hechos, no se llega a una verdad por hechos, sino se llega a suposiciones de violaciones a derechos humanos, y eso es distinto.

Chalco señala que el recurso extraordinario de revisión está para mirar nuevos hechos, no para lo que están diciendo ahí a base de informes de organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos, eso no tiene ningún sentido. Eso no se ajusta en nada a la razón de ser del recurso extraordinario de revisión.

“Cuando algo no es jurídico, la única lectura que uno puede tener es de que tiene otras intenciones, que ya son dudosas, porque no son las del derecho”, advierte.

Héctor Muñoz, exlegislador y abogado litigante, comenta que el correísmo siempre va a buscar una agenda de impunidad, pero no cree que esta sea la vía, porque para que opere un recurso de revisión es absolutamente necesario e indispensable que existan elementos nuevos o hechos nuevos.

Además, tanto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no establecerán jamás hechos nuevos, con lo cual no se podría accionar un recurso de revisión.

Por lo tanto, de lo conceptual no operaría, y además “me parece que es un disparate, una locura esto”, afirma Muñoz, quien sostiene que los organismos internacionales de derechos humanos no establecen la culpabilidad o la inocencia de las personas, lo que establecen es que hubo o no hubo violación a los derechos humanos, que ese es otro tema.

Pero si la Asamblea Nacional quiere blindar esto, como lo anticipan algunas fuerzas políticas, van a tener que oponerse en el pleno, para evitar que se abra una puerta para la manipulación política.

Además, hay que recordar que ese mismo grupo político que ahora pretende usar todo el tema de la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando fue gobierno, lo denigró, pues para ellos, todo el tema de derechos humanos no existía. (I)