El exconsejero de Participación Ciudadana procesado en el caso Liga2 Augusto Verduga busca desde México que se le defina una caución (fianza) y así se suspenda la orden de prisión preventiva que pesa en su contra desde el 6 de mayo pasado. La solicitud fue presentada ante la jueza de la causa, Daniella Camnacho, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el 10 de junio último.
Verduga es parte de una lista de siete personas que son procesadas por el delito de asociación ilícita. A todas se las acusa de intervenir en la planificación de una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones.
En el caso Liga2, además de Augusto Verduga, son procesados los también exintegrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Eduardo Franco Loor y Yadira Saltos; la actual consejera del CPCCS, Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la RC, Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria; y la exasambleísta de la RC, Esther Cuesta.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoLigados: luego de escuchar las intervenciones de todas las partes procesales, la jueza Daniella Camacho suspende la diligencia hasta las 18:30, hora en que dará a conocer su resolución. pic.twitter.com/BkHsByO5G1
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) May 6, 2025
En su escrito, Verduga señala que “dentro de este infundado proceso penal” y amparado en lo definido en el artículo 538 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma que estipula que “se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución”, solicita que se convoque a audiencia oral y pública para la fijación de una caución siguiendo, para el efecto, el trámite previsto en el artículo 545 del COIP.
El exconsejero que mantiene elestatus de refugiado en México asegura que almomento en esta causa no se encuentro inmerso en ninguna de las causales de inadmisión de caución, por lo que cree debe proveerse conforme lo ha solicitado por ser lo que en derecho corresponde.
El pedido de caución llega a poco más de un mes de que la Fiscalía demostró en audiencia que el procesado incumplío la medida cautelar de presentación periódica, que no existía interés en él de asistir al procesamiento penal y que es evidente el riesgo procesal de no estar en el juicio ni cumnplir una eventual pena. Ante ellos, la jueza Camacho dispuso el cambio de medida cautelar y en lugar de la presentación cada quince días en la CNJ, ordenó la prisión preventiva para Verduga.
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A esa determinación la magistrada sumó que se oficie a Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para que se emita una notificación roja con la que se ubique y detenga con fines de extradición al exconsejero. El 6 de mayo pasado, casi dos horas le tomó a la jueza Camacho el deliberar, resolver y fundamentar el cambio de medida cautelar, tal como lo solicitó la entonces fiscal general Diana Salazar.
El pedido para que se revise la medida fue fundamentado en informes de la propia Corte Nacional que confirman que Augusto Verduga no cumplió las presentaciones cada quince días dispuestas en audiencia de formulación de cargos el 15 de mayo pasado. La primera presentación debía ser cumplida el 31 de marzo último en la secretaría de la Sala Penal de la CNJ, en Quito, y la siguiente el 14 de abril pasado.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoLigados: Jueza acoge parcialmente el pedido de #FiscalíaEc y dicta presentación periódica (una vez al mes) para Andrés A. G. y Esther C. S.; para Raúl G. C., presentación cada 15 días y prohibición de salida del país.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 4, 2025
Detalles del caso ⬇️ pic.twitter.com/PYTQyfgcRp
Ninguna de las dos presentaciones fueron cumplidas debido a que el exconsejero salió del país vía terrestre por la frontera con Colombia, el 27 de enero pasado. Al inicio de la diligencia el propio Augusto Verduga informó que él, su esposa y sus hijos estarían en México, país que les habría otorgado a todos el estatus de refugiado ante una supuesta persecución política de la que, según el exconsejero afín al correísmo, harían parte instancias estatales como la Fiscalía.
En lo que tiene que ver con la caución, el artículo 543 del COIP define que la caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante.
Respectro a la inadmisibilidad, el artículo 544 anota que no se admitirá caución en delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores; en delitos cuya pena máxima de cárcel sea superior a cinco años; cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución; en delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro en sus diferentes tipos, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Se aclara que será inadmisible la caución cuando el presunto infractor haya sido condenado con anterioridad por un delito que atente contra el mismo bien jurídico protegido.
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En cuanto al trámite, para fijar la caución la solicitud de la misma se analizará y resolverá en audiencia oral. En esa diligencia se discutirá la modalidad de la caución, pues si fuere pecuniaria, se determinará el monto de la caución, para lo cual se tomará en cuenta las circunstancias personales de los sujetos procesales, la infracción de que se trate y el daño causado.
En los casos que se acepte la caución prendaria o hipotecaria, esta última otorgada por escritura pública, se inscribirá en el registro respectivo de manera gratuita. La modalidad de la caución o el garante podrá ser sustituido previa autorización del juzgador, manteniendo el mismo monto determinado.
El nuneralseis delartículo 545 anota que el juzgador que admita una caución, que no reúna los requisitos prescritos en el COIP, responderá civil, administrativa o penalmente según corresponda. Entre las formas de caución están la caución hipotecaria, caución prendaria, caución pecuniaria, caución por póliza de seguro de fianza y garante. (I)