Para quienes aspiren a una candidatura a ser vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se modificaron una serie de requisitos legales que deberán acreditar para ser admitidos y participar en la contienda electoral del 5 de febrero del 2023, en las que también se elegirán a las autoridades de gobiernos autónomos descentralizados.

Para ello, el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió mediante una reforma legal a un instructivo, que quienes aspiren a ser consejero deben demostrar una conducta intachable a lo largo de su vida con cartas de emisores que los conozcan diez años atrás. Antes, este requisito se fijó por un plazo de cinco años.

De acuerdo con el calendario para organizar estos comicios, este martes, 31 de mayo, el Consejo Nacional Electoral convocará oficialmente a la inscripción de candidaturas para ser vocales del Consejo de Participación Ciudadana, que es una elección de carácter nacional.

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Antes de las elecciones seccionales del 2019, los consejeros del CPCCS los elegía el mismo CNE, mediante un proceso de calificación de méritos. Pero desde el 2019, estas autoridades son elegidas por voto popular, luego de la reforma legal que se aprobó en la consulta popular del 2018 que se hizo durante el mandato de Lenín Moreno.

Una vez que el CNE haga oficial esta convocatoria, los ciudadanos de forma individual o auspiciados por organizaciones de la sociedad civil podrán candidatizarse para integrar el CPCCS y pasarán a una etapa de admisibilidad, en la que no se calificará méritos, sino el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales.

Antes de dar este paso, el CNE aprobó el 23 de mayo último una reforma al instructivo para el proceso de ‘recepción de postulaciones, verificación de requisitos y calificación” en las que se amplían las formalidades.

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Por ejemplo, los candidatos deben presentar dos cartas de referencia de carácter y quien la emita debe conocerlo por un mínimo de diez años, no mantener vínculos de consanguinidad o afinidad; y dar fe de la conducta proba e intachable del postulante a lo largo de su vida. Antes, este requisito era por un mínimo de cinco años.

Estas cartas son para verificar la probidad notoria en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos; el desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

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Asimismo, el prestigio de un candidato en el compromiso cívico y de defensa del interés general, que consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida, se deberá confirmar con tres cartas de referencia y quien la otorgue debe conocerlo por un mínimo de diez años en calidad académica o profesional.

Otro artículo del instructivo establece que se verificará que los postulantes no tengan sentencia ejecutoriada por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

Se añadió un inciso para quienes “hayan sido condenados” en casos en los que “directa o indirectamente hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente”. No obstante, la norma no determina el tipo de delito y cómo se verificará.

Deberes y atribuciones de la Comisión Verificadora, que estará integrada por el coordinador nacional de Participación Política; el director de Seguimiento y de Gestión de la Calidad; el director de Asesoría Jurídica; el coordinador de Procesos Electorales; el director de Procesos en el Exterior. Además, de un delegado de los cinco vocales del CNE.
1Emitir el informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, y de ser el caso, señalar si algún ciudadano denunció el incumplimiento de requisitos de probidad notoria en contra del postulante.
2Recibir las denuncias que fueren presentadas por la ciudadanía o las organizaciones sociales, seguir el debido proceso y considerarlas en el proceso de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.
3Solicitar la colaboración de autoridades con la finalidad de comprobar la información o la autenticidad de los documentos proporcionados por los postulantes.
4Guardar bajo prevenciones de ley, absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e información relacionada con el proceso de postulación.
5Cumplir las disposiciones legales vigentes, y las disposiciones que emanen del pleno del CNE.

El cumplimiento de estos y otros requisitos que deben cumplir los candidatos serán verificados por una denominada Comisión Verificadora, que la componen cinco funcionarios del CNE; y a la que se sumarán un delegado de los cinco consejeros electorales, según se resolvió en la reforma a este instructivo.

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La consejera Elena Nájera tildó de “mamotreto” a esta norma y se abstuvo. Evidenció inconsistencias jurídicas, y responsabilizó a los consejeros de elaborar articulados que facilitan la participación de candidatos, pese a que incumplen los requisitos.

“…Había un señor que se vestía como cura, hablaba como cura, se identificaba como cura, y el CNE no vio que era un cura, ahora vamos a hacer un ejercicio que los postulantes deberían hacer”, dijo.

Ella se refería a la elección en el 2019, del exconsejero del CPCCS, José Tuárez, quien era parte de la orden de los frailes dominicos, y fue calificado por el CNE, pese a que existe una prohibición legal en el numeral 10 del artículo 21 de la Ley del Consejo de Participación que establece que no pueden ser elegidos quienes sean parte de las “Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos”.

Tuárez fue el presidente de este organismo y procesado y condenado por tráfico de influencias, además censurado y destituido en un juicio político por la Asamblea Nacional.

Nájera cuestionó también que no se precisa quién debe certificar que las cartas de recomendación no contengan información falsa. “¿Cómo van a darse cuenta de que las cartas son falsas; qué es una falsedad ideológica; quién determina que eso es una falsedad?”, preguntó. “Todo va a ser fácil, ya ahí tenemos candidatos que dejan mucho que desear, que están hasta condenados; y también tenemos consejeros (del CPCCS) que dejan mucho que desear”.

Por su parte, el vicepresidente Enrique Pita resaltó que la normativa permite al CNE verificar y validar de forma directa la documentación presentada y determinar si incurren en inhabilidades, pues podrán solicitar a las instituciones del Estado que remitan las certificaciones necesarias.

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Este cuerpo legal se aprobó con la abstención de Nájera; y los votos a favor de Esthela Acero, José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint.

Para esta etapa de verificación están acreditados 61 veedores ciudadanos, cuya labor será la de observar la transparencia de los procedimientos.

La Fundación Ciudadanía y Desarrollo participará en esta y su director, Mauricio Alarcón, señaló que los veedores acreditados revisarán que haya transparencia y que se cumpla con la norma vigente. “La fundación hemos estado a favor de que se elimine el CPCCS como parte de la estructura del Estado, o al menos, le limiten las atribuciones. No obstante, respetuosos del Estado de derecho, mientras la institución exista hay que trabajar para que los mejores puedan ser candidatos”, dijo.

Las inscripciones, según el calendario, estarán abiertas del 1 al 15 de junio, y las candidaturas pueden ser objeto de denuncias de la ciudadanía y la sociedad civil, que se tramitarán por esta Comisión Verificadora, en las que se dará el derecho a la contradicción a las partes para que presenten sus pruebas de cargo y descargo.

Superadas las fases de admisibilidad y de denuncias, el CNE resolverá sobre el listado de candidatos inscritos, que podrá ser impugnada, incluso con recursos subjetivos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Con resoluciones en firme, está previsto que el listado final con los candidatos calificados se publique el 23 de septiembre del 2022. (I)