Una vez que el conjuez Julio Inga de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aceptó, este viernes 28 de junio, la excusa planteada por el juez nacional Felipe Córdova, ante una “enemistad manifiesta” evidente, el denominado caso Metástasis se queda sin magistrado que conozca la causa. La decisión fue tomada luego que se determinara que se han justificado los presupuestos para configurar la causal de “enemistad manifiesta” definidos en el artículo 572.8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Como parte del análisis, el conjuez Inga recoge señalamientos planteados por el juez Felipe Córdova quien, entre otras cosas, asegura: “En estos últimos días, he recibido ataques, cuestionamientos e imputaciones, por parte de los procesados dentro del caso Metástasis, en el cual intervengo en calidad de juez de Garantías Penales…; … he sido objeto de una conducta hostil por parte de (los procesados) Wilman Gabriel Terán Carrillo y Daniel Josué Salcedo Bonilla…; … de manera constante y reiterada han realizado cuestionamientos a mi rol como juez…; y … me han imputado la comisión de ciertos hechos…, concluyendo que estas acusaciones: …incluso podrían tener relevancia penal…”.

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Días antes, Felipe Córdova, juez que estuvo a cargo del caso Metástasis desde mediados de diciembre del 2023, presentó, bajo juramento, su formal excusa para continuar con la sustanciación del proceso penal. Para ello invocó como causal de excusa la contenida en el numeral octavo del artículo 572 del COIP, es decir, tener “amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales”.

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Según Inga, el diccionario describe a la enemistad manifiesta como “la aversión u odio notorio o comprobable entre dos personas”. Esta determinación, desde la perspectiva del conjuez, haría perder la imparcialidad subjetiva del juzgador y, por ende, es una causa de excusa o recusación, principalmente en el caso que el fuero interno del juzgador se vea comprometido para conocer o sustanciar un proceso en contra de un “enemigo”.

El presidente de la Judicatura, Wilman Terán, llegó a la Cárcel n.° 4, junto a otros detenidos del caso Metástasis, la noche del 16 de diciembre. Foto: API

Se aclara en providencia que para justificar la causal de enemistad manifiesta el juez debe justificar la enemistad o los sentimientos de odio y que ellos provienen de relaciones personales, entre quien juzga y el sujeto procesal. En virtud de la naturaleza de dicho sentimiento, aclara, se encuentra implícita la exigencia de que la manifestación de enemistad sea llevada a una esfera externa, es decir, que se hayan ejecutado acciones o manifestado expresiones en las que de manera concreta se logre determinar animadversión hacia alguno de los sujetos procesales.

“El juez Felipe Córdova ha obrado en atención al derecho a la defensa en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, al presentar su excusa y poner en conocimiento hechos que, a la presente fecha, hacen presumir la existencia de motivos para que deba apartarse de la presente causa. Así, el hecho de que los procesados Wilman Terán y Daniel Salcedo, tanto en la Asamblea Nacional, como dentro de una investigación previa, respectivamente, hayan realizado cuestionamientos y señalado el cometimiento de ciertos actos, que se encuentran siendo investigados, conforme indica el juez que se excusa, dejan entrever que existen motivos suficientes para que se separe del conocimiento de la presente causa”, aseguró Inga en su providencia.

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Daniel Salcedo fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad, La Roca, este 13 de abril de 2024. Foto cortesía

Aceptada la excusa de Córdova, el conjuez Inga dispuso que se remita un oficio al presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing, para que, mediante sorteo respectivo, llame al conjuez o conjueza que corresponda para que continúe con el conocimiento y tramitación de la causa en la que se investiga el delito de delincuencia organizada, parte del conocido como caso Metástasis.

Este proceso penal se queda sin juez a menos de dos semanas de que se realice el 15 de julio próximo, desde las 09:00, la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra 52 personas investigadas, entre ellas, Terán, exjuez de la CNJ y expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ); el empresario Daniel Salcedo; Mayra Salazar, excomunicadora institucional de la Corte del Guayas, entre otros, jueces, exjueces, funcionarios judiciales, abogados en libre ejercicio, fiscales, policías y peritos.

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Esta es la segunda convocatoria, pues el primer llamado fue hecho para el 3 de junio pasado, pero la audiencia se difirió ante el pedido realizado por la Fiscalía General del Estado, ya que estaba la institución a la espera de que ingresen al expediente las respuestas a pedidos hechos durante la etapa de instrucción fiscal y lo que se buscaba es precautelar el derecho a la defensa de todos los sujetos procesales.

El 13 de abril pasado se completaron los 120 días de instrucción fiscal en una causa en la que se investiga a 52 personas por formar parte de una “empresa criminal” que fue liderada por el narcotraficante asesinado Leandro Norero para buscar fallos judiciales favorables y beneficios penitenciarios para él, que era conocido con el alias del Patrón, su familia y para cercanos de la organización delictiva que manejaba.

Actualmente, Wilman Terán y Daniel Salcedo se encuentran recluidos en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil. El primero enfrenta un juicio político en la Asamblea Nacional por incumplimiento de funciones y ha presentado un habeas corpus para que se lo regrese a la Cárcel 4, en Quito; mientras que el segundo fue ingresado en el Programa de Víctimas y Testigos al ser testigo protegido de Fiscalía en el caso de corrupción llamado Purga. (I)