El abogado Michael Hernández se suma a la lista de procesados dentro del caso Plaga que rendirán su testimonio anticipado y contarán lo que conocen de la “organización delictiva”, que habría operado en el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes delitos penales. Hernández se entregó en la Fiscalía el 27 de julio pasado, casi un mes después de que se le ordenara prisión preventiva luego de su vinculación a la causa.

Hernández en Plaga es ubicado por la Fiscalía como un colaborador de la “empresa criminal” que habría gestionado en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) una resolución favorable en casación para un sentenciado por oferta de tráfico de influencias, todo a cambio de $ 50.000 que habrían sido entregados por el líder de la organización, Christian R., el abogado en libre ejercicio y procesado en los casos Plaga y Metástasis, quien también fue defensor del narcotraficante Leandro Norero.

Quien el próximo 5 de septiembre, a partir de las 08:30, rendirá su testimonio anticipado fue en 2023 director de la Escuela de la Función Judicial cuando Wilman Terán, actualmente procesado por los delitos de obstrucción de la justicia, en el caso Independencia Judicial, y por delincuencia organizada, en Metástasis, era presidente del Consejo de la Judicatura (CJ).

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También habría sido parte Hernández del bufete de abogados Fandet, el cual tenía su sede en la provincia de Chimborazo y era liderado por Christian R., de quien la Fiscalía ha dicho que era la persona que direccionaba, planificaba y coordinaba las estrategias para liberar a personas privadas de la libertad.

“Su participación estaba dirigida a gestionar los traslados de un centro de rehabilitación social a otro, cuya jurisdicción era controlada por sus operadores judiciales. Además, procuraba coordinar las intervenciones en las audiencias, previamente arregladas con sus socios jurídicos. También tramitaba la emisión de certificados médicos adulterados con el fin de que sean utilizados como insumos dentro de los recursos de garantías jurisdiccionales y medidas cautelares aplicadas para beneficiarse económicamente”, refirió la Fiscalía en la audiencia de vinculación a Christian R.

También se analiza la relación que el abogado Hernández mantenía con otro juez de la Corte Nacional, a quien debía acceder para una tener una decisión en el caso Vocales.

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Hasta el momento en el caso Plaga se han recibido los testimonios anticipados de los abogados en libre ejercicio Hugo Alexander L. O. y Lenín Vimos, del funcionario penitenciario Xavier A. y de los exjueces de Manabí Joffre R. y Simón G. T. Por diferentes situaciones se han diferido los testimonios de Omar Israel J. B. y del exjuez Ángel Harry L. V., pero el conjuez Vinicio Rodríguez definió nuevamente estas diligencias para el 2 y 3 de septiembre próximos, respectivamente.

Para este miércoles, 28 de agosto, estaba definida la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra las 31 personas procesadas por el delito de delincuencia organizada en Purga, pero se difirió por pedido de la Fiscalía, pues existiría información que sigue ingresando en el expediente, pese a que ya cerraron los 120 días de instrucción fiscal.

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Debido a que no se ha concretado la audiencia preparatoria de juicio, el procesado Xavier A. ha solicitado acogerse al procedimiento abreviado, es decir, busca reconocer su participación en los hechos investigados a cambio de que se reduzca la pena que por el delito de delincuencia organizada se le podría imponer.

QUITO (14-08-2024).- Audiencia de testimonio anticipado de Joffre R. R., procesado en el caso Plaga. La diligencia se realizó en la Corte Nacional. Foto: Santiago Molina / EL UNIVERSO. Foto: Santiago Molina

El delito de delincuencia organizada definido en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Esta última pena sería tomada en cuenta de darse paso al procedimiento abreviado solicitado por Xavier A., exfuncionario del Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay número 1 que, según la teoría de la Fiscalía, se dedicaba a manejar el área jurídica del CPL, lo cual le permitía facilitar la emisión de boletas de excarcelación, así como captar a personas privadas de la libertad para conseguir beneficios económicos. (I)