El exasambleísta Pablo Muentes no consiguió que se le cambie la prisión preventiva por otra medida que le permitiera salir de la cárcel La Roca, en Guayaquil. Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó la acción de habeas corpus que pidió a favor del exlegislador su abogado Diego Chimbo, con el argumento de que no tiene un acceso efectivo al servicio de salud.

El Tribunal dio a conocer su resolución la tarde del miércoles 31 de julio, luego de analizar los elementos expuestos por la parte accionante, así como por las instituciones accionadas: el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), del CPL Guayas número 3 o La Roca, del Ministerio de Salud Pública (MSP) y de la Procuraduría General del Estado. La audiencia se desarrolló por alrededor de siete horas.

Los magistrados concluyeron que no han sido vulnerados los derechos constitucionales de Pablo Muentes en el tiempo que ha permanecido encarcelado, donde cumple prisión preventiva al estar procesado en el caso Purga.

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Con la acción de habeas corpus se pretendía que la justicia reemplace la medida de prisión preventiva por arresto domiciliario, uso de grillete o de ser posible un cambio de Centro de Privación de la Liberad (CPL).

La defensa de Pablo Muentes señaló que el estado de salud del exasambleísta, que ya era complicado, “empeoró drásticamente” al ser internado en la cárcel.

Añadió que en la prisión no habría recibido atención médica especializada para sus padecimientos derivados de una cirugía bariátrica, de hipertensión arterial, hernia discal y un síndrome de ansiedad y depresión.

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Además, aseguró que no recibe la dieta alimenticia adecuada para su condición; por ello, habría perdido más de 55 libras de peso, afirmó el abogado Diego Chimbo.

De parte de las instituciones accionadas se negó que Muentes no reciba atención medida adecuada. Que ha sido atendido dentro y fuera de la cárcel La Roca. Añadieron que el procesado se negó a salir de la cárcel para recibir atención psicológica y con un médico general. También indicaron que se ha negado a recibir medicinas genéricas.

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Tras escuchar a las partes, el Tribunal conformado por los jueces Milton Velásquez, Iván Larco y María Cristina Terán se retiró a deliberar por varios minutos. Posteriormente los jueces reaparecieron en la sala y expusieron su fallo.

La jueza Terán fue la encargada de leer la resolución. Indicó que se ha observado que la autoridad sanitaria tiene conocimiento del cuadro médico preexistente de Pablo Muentes, quien ha sido objeto de constantes consultas médicas desde el 1 de abril al 23 de julio de 2024.

Que se ha establecido para sus dolencias un plan de tratamiento, un cuadro de medicación de acuerdo a su condición.

Respecto del testimonio que dio el médico que operó a Muentes hace quince años, y que no ha vuelto a evaluar al exasambleísta en largo tiempo, el Tribunal concluyó que “es una eventualidad indeterminada” que la situación actual del exlegislador pueda tener afectación en la operación que recibió años atrás. Por ello, se determina que no existe amenaza real ni afectación a su derecho a la salud.

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Por otro lado, si bien el médico dijo que observaba la delgadez de Muentes a través de la transmisión telemática de la audiencia, esto no implica que puede emitir un diagnóstico sin evaluaciones médicas.

El Tribunal señaló que hay informes médicos de la autoridad sanitaria que han determinado diagnósticos definitivos y presuntivos del procesado como hipertensión, episodio depresivo moderado, entre otros.

Con ello, los jueces consideraron que la autoridad sí está cumpliendo con las evaluaciones médicas y tratamientos para el detenido.

Sobre la negativa de Pablo Muentes a recibir medicamentos genéricos, porque de manera particular se le suministran otras medicinas, se determinó que la prescripción de medicamentos genéricos no es atentatoria a la salud y, por tanto, no puede constituir un argumento para solicitar un habeas corpus.

El Estado tampoco ha impedido que el procesado reciba en la cárcel su medicina particular. Por ello “no se observa una violación al derecho a la salud”, dijo la juez.

La defensa de Muentes también alegó una afectación a la honra del exasambleísta porque ha sido trasladado mediante fuertes operativos de seguridad para recibir atención médica fuera de la cárcel.

El Tribunal señaló que aquello tampoco constituye una violación a su derecho a la honra, ya que por el proceso penal que enfrenta y en su calidad de persona pública requiere un dispositivo de seguridad especial.

Los jueces negaron la acción de habeas corpus al verificar que Pablo Muentes tiene acceso a servicios de salud, por lo que no se cumplen los presupuestos para dictar una medida alternativa a la prisión preventiva, ni tampoco procede su traslado a otra cárcel. (I)