La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Reconstrucción de Manabí, en el que están siendo procesados Jorge Glas y otros ocho exfuncionarios del gobierno del expresidente Rafael Correa por un presunto delito de peculado, se reinstaló pasadas las 09:00 de este martes, 11 de marzo, y se volvió a suspender a eso de las 12:00.

Por segundo día consecutivo, la diligencia avanzó con la intervención del fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, quien expuso los elementos de convicción en contra de los nueve implicados. La causa la lleva el conjuez Marco Aguirre, quien dispuso que la diligencia se reinstale el 13 de marzo.

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Las partes se conectaron por vía telemática. Jorge Glas, exvicepresidente, desde la cárcel La Roca, en Guayaquil; Walter Solís, exministro de Obras Públicas, desde México, y Carlos Bernal, exsecretario de Reconstrucción, desde Estados Unidos.

El día anterior, Toainga acusó a los nueve procesados en calidad de “autores directos” del delito de peculado:

  • Jorge Glas, exvicepresidente de la República.
  • Carlos Bernal, exsecretario de la Reconstrucción.
  • Pablo Ortiz, exgerente de Ecuador Estratégico.
  • Walter Solís, exministro de Obras Públicas.
  • Boris Córdova, exviceministro de Obras Púbicas.
  • Franklin Bernal, exsubsecretario del Ministerio de Obras Públicas.
  • Omar Chamorro, exsubsecretario del Ministerio de Obras Públicas.
  • Milton Maldonado, exgerente de Proyectos de Ecuador Estratégico.
  • Víctor Jaramillo, exdirector del Servicio de Contratación de Obras.

Para la Fiscalía, todos son responsables de cometer peculado, según lo refiere el inciso primero del artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), figura penal que sanciona a los responsables con penas privativas de libertad que van desde los diez hasta los trece años.

El delito de peculado se encuentra en el capítulo de delitos contra la eficiencia de la administración pública y se refiere a que los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado o los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo serán sancionados con penas de cárcel de diez a trece años.

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En el dictamen acusatorio, Toainga también señaló que la acusación se hacía con base en el artículo 278 del COIP, en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del mismo cuerpo legal. Esta norma explica que responderán como autoría directa quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.

El día anterior, el fiscal señaló que los recursos que se recaudaron gracias a la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana no fueron usados de forma adecuada para atender las necesidades emergentes de los ciudadanos de Manabí y Esmeraldas, quienes fueron los más afectados por el terremoto de abril de 2016.

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Adicionalmente, Toainga manifestó que, presuntamente, existían irregularidades en la adjudicación de contratos para atender la emergencia, ya que los implicados y sus familiares se habían beneficiado de estos recursos. (I)