Los últimos 30 días de instrucción fiscal dentro del caso Triple A deberán transcurrir investigando a un total de 16 personas naturales y seis personas jurídicas, quienes son acusadas del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. El 10 de mayo próximo debería cerrarse la instrucción fiscal, etapa del proceso penal que no puede pasar de 120 días de duración en total, incluidos los 90 días iniciales que ya se completaron el 16 de marzo pasado.
Este tiempo es resultado de la vinculación de once personas naturales, entre las que están el empresario Aquiles Alvarez, actual alcalde de Guayaquil, y una persona jurídica definida, la madrugada de este jueves, 10 de abril, por el juez anticorrupción Renán Andrade. La decisión de dar paso al pedido hecho por Leonardo Alarcón, fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, llegó luego de casi catorce horas de diligencia en el Complejo Judicial Norte, en Quito.
Andrade tomó la decisión de vincular a las doce personas sospechosas y ordenar para once de ellas una presentación periódica dos veces por semana en la Fiscalía del lugar de residencia, la prohibición de salida del país y el uso de grillete electrónico, una vez que escuchó la teoría del caso y los elementos de convicción de la Fiscalía, los cuales hablan de que existe una relación de las empresas investigadas con distribuidoras de combustible, entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de combustible, sobre todo de diésel.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoTripleA: #FiscalíaEc vincula a 11 personas naturales y una jurídica al proceso. El Juez de la causa dispone presentaciones periódicas, prohibición de salida del país y uso de dispositivo de vigilancia. La instrucción fiscal se extenderá por 30 días más. pic.twitter.com/69mMm1jd10
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) April 10, 2025
Las críticas del alcalde Aquiles Alvarez al pedido de prisión preventiva
Alvarez criticó el pedido de prisión preventiva en su contra que solicitó el fiscal Alarcón, el cual no fue acogido por el juez anticorrupción, explicando que lo hizo sin presentar argumento válido o elemento de convicción contundente. En su cuenta personal de la red social X escribió: “En su momento el país conocerá y verá el mamotreto que se ha armado. (...) Pero aquí estoy, no he huido y no huiré. Nadie más que yo conoce lo burdo de este proceso, es una persecución terrible y la hemos enfrentado con entereza, con la verdad en el país y sin temor. Así mismo seguiremos”.
No se conoce aún cómo se realizará la colocación del grillete electrónico ordenado a las once personas vinculadas. Lo que primero correspondería es oficiar sobre la medida al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) para coordinar la colocación del dispositivo en cada una de las localidades en las que se deberán cumplir las presentaciones periódicas, es decir, Guayas, Azuay, Loja y El Oro.
Tampoco se conoce cómo operará la colocación del grillete electrónico para el empresario Raúl Arnoldo Z. O., procesado al que se le permitirá que sus presentaciones periódicas se realicen en la dependencia consular de Ecuador en Nueva York, Estados Unidos.
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A decir de Alarcón, varias estaciones que adquirieron el combustible se encuentran en zonas fronterizas mineras, por lo que se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos para los cuales no está destinado ese beneficio, lo que habría provocado un perjuicio al Estado ecuatoriano. Las empresas comercializadoras de combustibles bajo la lupa de la Fiscalía se habrían ubicado en los sectores automotor, industrial y naviero.
Justamente el pedido de vinculación fue hecho el 21 de febrero pasado, el mismo día que la Fiscalía realizó de forma simultánea varios allanamientos en estaciones de combustible de El Pangui (Zamora Chinchipe), Cariamanga (Loja), y Machala, Santa Rosa y Pasaje (El Oro).
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Parte del análisis son varias empresas de distribución de hidrocarburos que estaban representadas, tenían en su presidencia o era accionista Aquiles Alvarez. Según Fiscalía, desde esas empresas no se habría informado a la autoridad competente, Petroecuador o la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), de la existencia de irregularidades en la comercialización de gasolinas extra, súper y diésel prémium con subsidio estatal hechas a través de empresas que eran parte de su red de comercialización.
La teoría de Fiscalía sobre los movimientos irregulares de combustibles
A decir de la Fiscalía, los elementos expuestos dan cuenta de que las personas procesadas habrían establecido relaciones comerciales entre las empresas involucradas, en las cuales se comercializó gran cantidad de combustible, especialmente diésel subsidiado, con presuntas irregularidades en los procesos.
Se recordó que las empresas procesadas habrían vendido combustibles a varias estaciones ubicadas en cantones fronterizos y zonas mineras, donde se encontraron discrepancias entre la cantidad vendida y la capacidad de almacenamiento.
Por ejemplo, una estación que adquirió más de 7′000.000 de galones de diésel, a pesar de contar con una capacidad de almacenamiento de 10.000 galones. Entre 2023 y 2024 se habría encontrado una inconsistencia de 2,7 millones de galones, los cuales no tenían espacio para ser almacenados.
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Además, estas estaciones habrían presentado irregularidades como la venta de diésel y gasolina extra a un mismo vehículo, la venta de gasolina a vehículos con placas que no existen o que existirían operaciones comerciales no autorizadas, ya que el hidrocarburo subsidiado del sector automotor se habría desviado hacia el sector industrial y marítimo.
El fiscal ha pedido prisión preventiva sin argumento alguno, sin elementos de convicción.
— Aquiles Alvarez Henriques (@aquilesalvarez) April 10, 2025
Está grabado y en su momento el país conocerá y verá el mamotreto que se ha armado.
Todo para buscar tapar el video de ayer de la exesposa de Fernando Villavicencio, que eso sí es bien…
Pese a que a las once personas naturales recibieron medidas cautelares de presentación periódica, prohibición de salida del país y uso de grillete electrónico, el fiscal Alarcón las ubicó como autores y coautores del delito investigado.
En la lista de autores directos están Alvarez, como empresario relacionado con la representación legal, la presidencia y accionista de varias empresas comercializadores de combustibles; los empresarios relacionados con la comercialización de combustibles Raúl Arnoldo Z. O., Juan Dionisio A. S., Fausto Vinicio V. G. y Édgar Moisés F. T.; la ingeniera comercial Rosa Marbella O. G. y el ciudadano Édgar Edmundo C. A.
Mientras, en calidad de coautores se vinculó, por pedido de Fiscalía, a los contadores Juan Carlos A. T., Gloria María S. S., María Elisa C. E. y Olga Cecilia O. L. También se vinculó como persona jurídica a la empresa Harsajudi S. A., sobre la cual no existió una calificación en cuanto a la calidad dentro del procesamiento, pero sí se le ordenó la prohibición de enajenar bienes y acciones y se dispuso la suspensión temporal de actividades.
90 días iniciales de instrucción fiscal concluidos
Todos estos vinculados se suman a los ya procesados desde el 16 de diciembre pasado: Fernando V., José C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T., y las personas jurídicas Fuelcorp S. A., Copedesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiésel S. A. Para estos, el 16 de marzo pasado se completaron los iniciales 90 días de instrucción fiscal, por lo que varios de ellos ya han solicitado el cierre de la instrucción fiscal.
Los abogados de la empresa Fuelcorp S. A. en su momento solicitaron que se disponga que se siente razón del tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción fiscal, esto es, desde la conclusión de la audiencia de formulación de cargos del 16 de diciembre de 2024 y que, con la referida razón actuarial, declare concluida la instrucción fiscal.
Junto con ese pedido anexaron ciertas absoluciones de consulta hechas a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en 2019 y 2023 respecto del cierre de la instrucción, aclarando que si bien las citadas absoluciones de consulta constituyen criterios no vinculantes, estas dejan clara la postura de la CNJ respecto de que la instrucción fiscal en ningún caso puede sobrepasar los plazos establecidos en la norma, que esta regla constituye un límite temporal al ejercicio del poder persecutorio del Estado y que la audiencia de vinculación solo sería válida fuera de plazo cuando ha sido pedida dentro de la instrucción fiscal, pero celebrada después de cinco días de haber sido solicitada, hecho que en el presente caso no se cumple, se aclaraba.
Finalmente, el juez Andrade, en el tercer intento y siendo el tercer juez anticorrupción sorteado para conocer esta causa, instaló la diligencia pese a los pedidos de diferimiento hechos por las defensas de Alvarez y de Juan Carlos A. T. Ninguno de los abogados de estos dos ahora procesados se presentó en la diligencia, argumentando que tenían otras audiencias que no habían sido suspendidas.
Pese a haberse fundamentado las inasistencias y conocer por voz propia que el alcalde Alvarez no aceptaba que se le imponga un defensor público, Andrade decidió instalar la audiencia de vinculación colocando como abogados de Aquiles Alvarez y Juan Carlos A. T. a dos defensores públicos y aclarando que multaba a los defensores particulares que no asistieron con una sanción pecuniaria de $ 940 o dos salarios básicos unificados. (I)