El Consejo Nacional Electoral (CNE), rechazó el recurso presentado por Francisco Estarellas, procurador común de la alianza Revolución Ciudadana-Renovación Total (RC-RETO), que impugnó la resolución tomada por ese organismo el 28 de abril pasado que negó la objeción a los resultados electorales presidenciales de segunda vuelta.

El informe jurídico remitido por la directora nacional de asesoría jurídica, Nora Guzman, sobre el recurso de impugnación presentado en contra de la resolución adoptada por el pleno del CNE el 28 de abril de 2025, recomendó inadmitir el recurso presentado por cuanto la normativa electoral no contempla el recurso de impugnación en contra de una resolución de objeción adoptada por el pleno del CNE sobre los resultados numéricos.

La consejera Elena Nájera, se abstuvo en la votación, pero explicó que la resolución que es objeto de impugnación negó la objeción presentada por el impugnante en contra de la resolución del 24 de abril de 2025, adoptada por el pleno del CNE referente a los resultados electorales de segunda vuelta.

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Dijo que el artículo 242 del Código de la Democracia señala que a las resoluciones de las objeciones sobre los resultados numéricos pueden plantearse todos los recursos previstos pero ante el Tribunal al Contencioso Electoral (TCE). Es decir, la norma electoral vigente no contempla el recurso de impugnación en contra de los actos administrativos en el mismo CNE.

La consejera Esthela Cero, votó a favor de la resolución que inadmitió el recurso presentado por la alianza RC-RETO, por improcedente por cuanto la normativa electoral no contempla el recurso de impugnación en contra de una resolución de objeción adoptada por el pleno del CNE, sobre los resultados numéricos.

José Cabrera, también consejero del CNE, que votó a favor de inadmitir la impugnación porque no cabe interponer el presente recurso en contra del acto administrativo, ya que la normativa no prevé que este órgano electoral ejerza doble instancia en sede administrativa conforme la jurisprudencia emitida por el TCE.

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El consejero Enrique Pita también votó por la resolución y dijo que lo hace porque el recurrente omitió considerar que la resolución del máximo órgano administrativo electoral, que resolvió la objeción, solo puede ser recurrida en sede jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Electoral.

La consejera y presidenta del CNE, Diana Atamaint, igualmente votó a favor de no admitir la impugnación porque al constituir esta etapa la segunda instancia en sede administrativa, no cabe interponer un recurso de impugnación en contra de una resolución adoptada por el pleno del Consejo Nacional Electoral, ya que la normativa no prevé que en estos casos ejerza doble instancia en sede administrativa. (I)