Organizaciones de los derechos de las mujeres presentaron ante la Corte Constitucional, el pasado 19 de marzo, una demanda para declarar la inconstitucionalidad del artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifica como delito el aborto consentido.

La norma vigente dice lo siguiente: “Art. 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

La causa fue admitida a trámite el pasado 30 de abril y su trámite estará a cargo del juez Jhoel Escudero.

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En la demanda se pide que este artículo sea expulsado del COIP por ser incompatible con la Constitución, y que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa secundaria que sirva para regular o ejecutar este tema.

Es decir que, de aprobarse esta petición, con esta reforma se despenalizaría el aborto en cualquier situación.

En su demanda, los grupos de mujeres argumentaron, entre otras cosas, que:

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1. La penalización del aborto limita la autonomía reproductiva al imponer restricciones legales y amenazas de sanciones penales sobre las decisiones de las personas respecto a su salud reproductiva. Forzar a una mujer o persona gestantes a continuar un embarazo en contra de su voluntad implica una violación grave de su autonomía reproductiva y su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y futuro.

2. La penalización del aborto, en la práctica, constituye una barrera estructural que obstaculiza arbitrariamente el acceso a los servicios de salud reproductiva incluso en las causales permitidas por la ley, lo que vulnera las obligaciones estatales de respeto y garantía del derecho a la salud. Esta barrera, propiciada y promovida por el mismo Estado, implica el ejercicio de una forma de violencia institucionalizada contra las mujeres y otras personas gestantes, debido a que genera restricciones indebidas en la atención a complicaciones obstétricas derivadas del aborto; e, incluso, promueve el aborto inseguro, pues obliga a las mujeres y personas gestantes a buscar servicios de aborto fuera del Sistema Nacional de Salud.

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3. A pesar de que Ecuador es un Estado laico, al penalizar el aborto se configuran escenarios de coerción que obligan a las mujeres y personas gestantes a actuar conforme a consideraciones que no coinciden con su propia conciencia, lo que resulta en la imposición de normas, valores o principios morales particulares, ligados a una religión o religiones determinadas en detrimento de la protección de la libertad de conciencia y acción. En suma, debe ser la propia mujer o persona gestante quien, de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, morales, éticas o espirituales y de conciencia, debe poder tomar la decisión sobre la continuación o interrupción de un embarazo.

Hace tres años, en el 2021, la CC ya se pronunció respecto a otra demanda de colectivos feministas y resolvió despenalizar el aborto en todos los casos de violación, contenidos en el artículo 150 del COIP.

En este texto se habla del aborto no punible: “El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación”.

Originalmente solo permitía el aborto en casos de violación a mujeres con discapacidades mentales.

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Como consecuencia de esta reforma, la Asamblea Nacional aprobó en el 2022 una ley para regular la interrupción del embarazo en casos de violación, que también ha sido impugnada por grupos sociales en la Corte Constitucional ya que fue modificada casi totalmente por el veto parcial del expresidente Guillermo Lasso.

Los jueces constitucionales aceptaron las medidas cautelares solicitadas y hay artículos de esa norma que aún no pueden aplicarse hasta que la CC tome una decisión al respecto.

En la reciente demanda al artículo 149 del COIP, los grupos de mujeres indicaron que “la norma demandada prohíbe el acceso al aborto cuando el caso no se subsume a las causales contempladas en el artículo 150 del COIP. Es decir que quienes a la fecha no se encuentran amparadas por las causales deben recurrir a abortos en condiciones inseguras poniendo en riesgo su vida y principalmente su salud, como lo demuestran las actuales cifras de mortalidad y morbilidad materna en el Ecuador. Ante esta situación es necesario regular el aborto como un servicio de salud mediante normas sanitarias”. (I)