Ante la existencia de posibles irregularidades relacionadas con la contratación de la empresa Métricas WEB S. A., la cual estuvo a cargo de las pruebas de confianza dentro del concurso público para la selección y designación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, solicitó a la Contraloría General del Estado que realice una auditoría al proceso contractual mediante el cual se ejecutó el examen de confianza.

Según la Judicatura, el pedido se realizó mediante un oficio dirigido, el martes 13 de agosto pasado, al contralor Mauricio Torres, respecto del examen de confianza que se realizó entre el 15 y 16 de junio pasado.

La ejecución de esta prueba está contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “Todo profesional que ingrese al servicio de la Función Judicial y para su permanencia deberá pasar los exámenes de confianza que para el efecto reglamente el Consejo de la Judicatura”.

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Asimismo, la Codificación del Reglamento del Concurso establece, en su artículo 61, que los exámenes de confianza deben ejecutarse por medio de un aplicativo especializado que arrojará los resultados de idoneidad de los postulantes.

Al no contar el CJ con las herramientas tecnológicas ni la experiencia para el desarrollo del examen, se realizó el correspondiente proceso de contratación, a través del Portal de Compras Públicas del Estado (Sercop). Métricas Web fue la empresa externa contratada durante la administración del presidente del CJ, Álvaro Román.

Ocho empresas habrían postulado dentro del proceso de contratación y de estas, dos ofertas se ajustaron a los requerimientos solicitados por el CJ y Métricas Web fue la seleccionada.

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En su calidad de vocal del CJ, Yolanda Yupangui pidió al pleno de la Judicatura que se debata en la próxima sesión del cuerpo colegiado el analizar la posibilidad de que se rehaga la etapa correspondiente a la que participó la empresa Métricas Web S. A., la cual estuvo a cargo de las pruebas de confianza en el concurso público de oposición y méritos,

“Es inevitable poner atención en lo que reportan diversos medios de comunicación sobre posibles irregularidades en este proceso, lo cual afecta la transparencia y eficacia que estamos obligados a garantizar. He solicitado a la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión y la Dirección Nacional de Talento Humano que, dentro del ámbito de sus competencias, analicen los presuntos hechos y se inicie una investigación conforme al artículo 53 del Código Orgánico de la Función Judicial”, señaló Yupangui en un comunicado público.

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Según la vocal solicitante, los resultados de esta investigación serán informados en detalle al pleno de la institución. Pese a que ya lo solicitó el presidente Godoy, Yupangui cree que se debe solicitar un examen especial de la Contraloría General del Estado para regular la transparencia y legalidad del proceso.

A decir de la Judicatura, Métricas Web fue la compañía que desarrolló el aplicativo y ejecutó el examen que tuvo dos componentes: test psicométrico y prueba de honestidad. Se aclaró que por principio de transparencia, el Consejo de la Judicatura no intervino en el desarrollo e implementación del aplicativo ni del examen.

El CJ ratifica su decisión de transparentar cada una de las acciones realizadas en torno al concurso para designar jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y en ese contexto proporcionará a la Contraloría General del Estado toda la información relacionada con el proceso.

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Normativa:

.- La Constitución en su artículo 181, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial y el Estatuto Orgánico de Gestión de Procesos de la Institución, determina cómo funciona el Consejo de la Judicatura y entre ellos está el “velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial.

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.- En el artículo 53 del Código Orgánico de la Función Judicial se señala sobre la irregularidad de los concursos y se explica que si en las diferentes fases del proceso de los concursos se advierte alguna anomalía importante que lo afecte a la nulidad insanable, se rehará el procedimiento, total o parcialmente, por resolución de quien dirija el respectivo concurso. (I)