Debido al alto número de actas con “novedades”, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) no se descarta que se proceda con el reconteo de votos de las papeletas de las ocho preguntas del referéndum que se incluyeron en las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se votaron el 5 de febrero.

Fuentes cercanas al Consejo Nacional Electoral informaron a este Diario que la posibilidad de un reconteo de votos estaría en análisis debido a que 46.684 actas de escrutinio de las ocho preguntas presentan novedades, de acuerdo con el procesamiento de actas de escrutinio elaboradas en las juntas receptoras del voto (JRV).

En los resultados preliminares del CNE a nivel nacional y divulgados a través del Sistema Informático de Escrutinios y Resultados (SIER), el No se impone al Sí y se observa un alto número de actas con novedades en una revisión a las 19:00, que al sumar los totales de las ocho preguntas se obtienen 46.684 actas con inconsistencias.

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De acuerdo con el sistema oficial, consta la siguiente información:

  1. 9.052 actas con inconsistencias en la pregunta 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías?
  2. 8.665 actas con inconsistencias en la pregunta 2: ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal?
  3. 6.191 actas inconsistentes en la pregunta 3: ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior?
  4. 6.119 actas con novedades en la pregunta 4: ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?
  5. 4.797 actas con inconsistencias en la pregunta 5: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo?
  6. 4.493 actas con inconsistencia en la pregunta 6: ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional?
  7. 3.717 actas con inconsistencia en la pregunta 7: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?
  8. 3.650 actas con inconsistencia en la pregunta 8: ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

El Código de la Democracia en su artículo 141 establece la ejecución del escrutinio nacional para varios procesos electorales, entre ellos, el referéndum.

Esta actividad la realiza el Consejo Nacional Electoral, que se instalará en audiencia pública previo señalamiento de día y hora, no antes de tres días ni después de siete días contados desde aquel en que se realizaron las elecciones.

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Este escrutinio nacional consiste en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales electorales con el objetivo de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar. El Consejo podrá disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias, y concluidas se computará el número de votos válidos y se proclamarán los resultados definitivos.

Asimismo, en el artículo 134 se establece que se declararán suspensas las actas que presenten inconsistencias numéricas o falta de firmas conjuntas del presidente y secretario de la junta receptora del voto.

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Las juntas provinciales pueden disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en tres casos:

  • Cuando un acta hubiera sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencias numéricas de resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.
  • Cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas del presidente y del secretario de la junta receptora del voto; y,
  • Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la junta receptora del voto, suscrita por el presidente o el secretario y aquella no coincida con el acta computada.

Estos altos índices de inconsistencias serían causa también de errores producidos en el escrutinio que efectuaron los miembros de las juntas receptoras del voto que, por la intensidad de la jornada, habrían llenado equivocadamente los documentos.

A esto se suma que el SIER no fue programado para que se publiquen los resultados de las elecciones seccionales y del referéndum de forma simultánea, al igual que como se realizó el conteo de votos.

Esto en un contexto en que por el número de papeletas -entre siete y nueve- que recibieron los electores el domingo, el CNE implementó una metodología de conteo simultáneo para agilizar el procesamiento de actas y, a su vez, la promulgación de resultados oficiales.

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Para ello, la autoridad electoral convocó a un quinto vocal a sumarse a las juntas receptoras del voto y así poder dividirlos en dos grupos.

El primero, para que se encargue de contar los votos de las papeletas de las elecciones seccionales; y, el segundo grupo, para que cuente los votos de las papeletas del referéndum y de los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana.

Con este procedimiento se preveía que al mismo tiempo en que aparecían los resultados de la elección de alcaldes (que era la primera en contarse por orden de prelación), debían aparecer también los resultados del referéndum, que era la primera papeleta que escrutaría el segundo grupo.

Sin embargo, el SIER empezó a divulgar los resultados de las candidaturas a las dignidades seccionales.

Reconteo de votos también se realizará en cuatro provincias por errores en la impresión de documentos electorales

Pero no solo sobre el referéndum el CNE procederá con el reconteo. El organismo detectó otros problemas que se revelaron consumadas las votaciones.

Fuentes cercanas al Consejo, detallaron que el Instituto Geográfico Militar (IGM) había impreso con errores documentos electorales relacionados con las actas de escrutinio y el borrador en cuatro provincias: Santa Elena, Loja, Napo y Morona Santiago.

Ello habría ocurrido pese a que funcionarios electorales revisaron estos documentos antes de enviarlos a la impresión.

De esto se percataron varios de los candidatos a las diferentes dignidades de elección popular que observaron bajos resultados en su votación y, por tanto, elevaron sus reclamos ante las respectivas juntas provinciales electorales.

Para solucionar este suceso, el CNE dispuso al IGM la impresión de nuevos documentos que fueron enviados a las juntas electorales, para con ello proceder con el reconteo de los votos. (I)