El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres Maldonado, dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicar el principio de paridad de género en el momento de inscribir las candidaturas presidenciales y legislativas anticipadas de agosto de 2023.

De esa forma el juez aceptó parcialmente el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por colectivos de mujeres que rechazaron la resolución del CNE, referente a que en las elecciones para designar al Presidente y Vicepresidente de la República, y elegir a los asambleístas nacionales y provinciales no se aplicará la paridad en consideración de que se trata de un proceso electoral extraordinario tras la disolución de la Asamblea Nacional por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso.

TCE unifica tres recursos que demandan la aplicación plena de la paridad en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas

La sentencia de primera instancia dictada por el juez Torres, es apelable ante el pleno del TCE. En la decisión el juez electoral señala que al momento de la inscripción de las candidaturas presidenciales y en las listas plurinacionales se debe aplicar las reglas previstas en la disposición transitoria tercera de la ley orgánica de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, en donde se establece que a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente ley (2021), en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50 %; y también se deberá cumplir la obligación de paridad en los binomios presidenciales.

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En el razonamiento del juez, se señala que las elecciones generales subsiguientes a las elecciones generales 2021, son las elecciones generales anticipadas 2023, pues la norma no las exceptúa como elecciones subsiguientes; y, en consecuencia, corresponde la aplicación de los literales d) y e) de la disposición transitorio tercera del Código de la Democracia, lo cual implica que las organizaciones políticas deben cumplir con el principio de paridad en la presentación de los binomios presidenciales, y, el encabezamiento de mujeres en el 50% de listas de candidaturas pluripersonales.

Para el juez, las elecciones anticipadas 2023 constituyen un nuevo proceso electoral, en el que se hace una renovación total de los legisladores y se designa a un nuevo presidente y vicepresidente de la República; razón por la cual, aquí no se está hablando del tema de reelección, sino al contrario, de la aplicación de una disposición legal que debe cumplirse en cuanto a la paridad de género en las listas pluripersonales y en los binomios presidenciales al momento de las inscripciones.

Recursos y reglas

En el recurso presentado por las organizaciones de mujeres argumentaron que el CNE, cediendo a la presión de las organizaciones políticas, emite un reglamento que violeta la ley expresa y afecta la legalidad, certeza y seguridad jurídica de las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas, con motivo de una excepcionalidad de las elecciones.

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Que en la resolución impugnada con recoge lo establecido en la ley con respecto a la paridad y la alternancia y que aquello afecta de manera directa sus derechos de participación política a elegir y ser elegidas y restringe de manera arbitraria los derechos de más de la mitad de la población, pues no hay norma que establezca que se deben restringir derechos cuando se trata de elecciones excepcionales; y, que no existe interpretación que sugiera que la subsiguiente elección no sean las elecciones anticipadas 2023.

El pasado 23 de mayo, por unanimidad, el CNE aprobó cinco reglas de participación política para las próximas elecciones.

  1. En el caso del binomio de Presidente y Vicepresidente, las candidaturas se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo.
  2. En el caso de la lista para elección de asambleístas nacionales, la organización política definirá que mujer u hombre encabece la misma.
  3. En el caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de lista que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el 30% estarán encabezadas por mujeres.
  4. En cada una de las listas para elecciones pluripersonales que la organización política inscriba, al menos el 25% incluirá a jóvenes sean hombres o mujeres.
  5. Para verificar que se cumplan con los umbrales de edad de las candidaturas de jóvenes sean hombres o mujeres, se tomará en cuenta la fecha de finalización de inscripción de candidaturas ante el Consejo Nacional Electoral o sus organismos desconcentrados. (I)